Nicaragua | Vehículos Eléctricos
jueves 17 de febrero de 2022
Un paso más: Aprobaron beneficios fiscales para vehículos eléctricos en Nicaragua
La iniciativa establece que los vehículos cuyos costos sean menor o igual al costo de 30 mil dólares serán exonerados totalmente. El transporte público de pasajeros, así como los camiones eléctricos estarán liberados del 100% de los impuestos sin límite del valor.
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La Asamblea Nacional aprobó una reforma a la Ley de Estabilidad Energética para establecer una serie de beneficios fiscales para la introducción de vehículos eléctricos a Nicaragua.

Según los diputados orteguistas, la ley beneficiará a los usuarios y prestadores de servicio de transporte acuático y terrestre, instituciones del Estado, y a la población general por los incentivos que otorga para la introducción y uso de estos vehículos que funcionan principalmente por motores eléctricos y recargados mediante una fuente externa de energía eléctrica.

La iniciativa establece que los vehículos cuyos costos sean menor o igual a los 30 mil dólares serán exonerados totalmente del Derecho Arancelario a la Importación (DAI), el Impuesto Selectivo de Consumo (ISC) y el Impuestos de Valor Agregado (IVA).

Los vehículos cuyo precio sea de 30,000.01 hasta 45 mil dólares estarán exonerados del 100% del DAI, 75% del ISC y 50% del IVA. De 45,0001 a 60 mil dólares estarán exentos en un 50% del DAI; 50% del ISC y 0% del IVA. Los que cuesten más de 60 mil dólares no tendrán ningún tipo de exoneración.

Según la reforma, se exceptúan de estos beneficios tributarios los automóviles eléctricos deportivos, carros eléctricos convertibles, carros de golf, automóviles eléctricos a escala, automóviles eléctricos blindados para el transporte de valores, limusinas eléctricas, bicicletas eléctricas deportivas, de montaña y todoterreno; vehículos eléctricos casa—rodante—; motocicletas eléctricas deportivas, de montaña, cuatrimoto, patinetas y monopatines eléctricos incluyendo los «scooters», así como los yates y naves de lujo, barcos para cruceros; barcos faro; embarcaciones destinadas a recreación y deportes; y demás artefactos eléctricos flotantes.

El transporte público de pasajeros, así como los camiones eléctricos para el transporte de carga, estarán exonerados del 100% de los impuestos sin límite del valor CIF (valor real de la mercadería).

Estas exoneraciones serán por un plazo de cinco años, los cuales comenzarán a partir de la entrada en vigencia de la ley.

Una experta en temas energéticos considera que se está comenzando “adelantado”, ya que primero se debió elaborar un estudio para conocer el impacto que tendrá en la red de distribución de energía la recarga de las baterías de estos vehículos, ya que incrementará el consumo de energía. Hasta la fecha se desconoce si la empresa Disnorte o Dissur ya hizo este análisis.

«Esta ley es buena, pero más tarde», menciona a un medio local. La experta recordó que el vehículo eléctrico más barato cuesta 30 mil dólares y tiene capacidad para dos personas.

“La exoneración no es mala, es buena, pero quienes vamos a traer vehículos, aunque estén exonerados, 30 mil dólares sin saber qué va a pasar con mi vehículo, cuánto voy a pagar por su mantenimiento, si voy a tener quién me lo atienda si tiene algún problema, es la primera vez que voy a manejar un vehículo de ese tipo, no tengo ni educación de conductora de vehículo eléctrico ni peatonal, hay muchas cosas que se tienen que analizar previo a promoverlo con una exoneración y decir tráelo”, explica.

El régimen aún no detalla cuánto costará la recarga de la batería de los vehículos eléctricos, dónde estarán ubicadas las estaciones de carga y dónde se podrá dar mantenimiento a los vehículos. Esas serán competencias del Ministerio de Energía y Minas.

“Los centros de carga autorizados por el Ministerio de Energía y Minas, podrán suministrar y vender energía eléctrica a terceros destinada únicamente a la recarga de vehículos eléctricos. Dicha energía deberá ser generada prioritariamente con fuentes renovables”, señala la ley.

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