Colombia | Vehículos Eléctricos
lunes 18 de octubre de 2021
Ultimátum en Colombia para reglamentar la revisión técnico-mecánica de vehículos eléctricos
El Consejo de Estado falló ante la demanda de la Procuraduría Judicial II Ambiental por el incumplimiento, según ellos, de la ley 1964 de 2019, y exigió que la reglamentación para el control de estos automotores esté lista antes de seis meses.
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El día jueves 14 de octubre, el Consejo de Estado dio un ultimátum al Gobierno Nacional y a los ministerios de Transporte y Ambiente para que reglamenten, en un plazo de seis meses, la revisión técnico-mecánica y emisión de gases de los vehículos eléctricos en el país.

Además, desde el tribunal pidieron que en esta reglamentación también se diera un descuento en la tarifa para los conductores de estos vehículos.

La decisión se dio desde la Sección Quinta del alto tribunal para resolver una acción de cumplimiento presentada por la Procuraduría Judicial II Ambiental, en la cual señalaban que el Gobierno de Iván Duque estaba incumpliendo con lo establecido en el artículo 4 de la ley 1964 del 2019, con la que se ordenó al Estado fijar los parámetros normativos para estos vehículos.

La parte demandante señaló que, transcurrido más de un año, el Gobierno seguía sin expedir dicha reglamentación, razón por la que acudieron a un juez para poner un plazo a los ministerios.

En una primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no accedió a la demanda de la Procuraduría y señaló que las entidades sí han cumplido con la ley, pues han demostrado el avance en la creación de las reglamentaciones. Sin embargo, sí ordenó a los ministerios adelantar las etapas de aprobación para que las normas se establecieran lo más pronto posible.

Señalaron que los avances se observaban en la publicación, por parte de los ministerios, de un proyecto de reglamentación en el que la ciduadanía puede participar antes de que el Presidente de la República tome una decisión.

Esta decisión fue impugnada por la Procuraduría, con la intención de que fuera el Consejo de Estado el que expidiera una ley que ordenara a los ministerios cumplir con lo establecido en la norma, pues en la ley 1964 del 2019 también se fijó un plazo de seis meses para que se cumpliera.

“De esta manera, dice, se desconocen plazos perentorios impuestos por el legislador, olvidando que no puede quedar en indefinición la resolución de las situaciones jurídicas”, se lee en el recurso de impugnación de la parte demandante.

Es por esto que el tribunal coincidió con ellos y revocó el fallo señalando que “los actos administrativos que contengan estos mandatos deben ser expedidos en un plazo de seis meses contados desde la ejecutoria de la providencia”, es decir, finales de agosto; así que la reglamentación deberá estar lista para febrero de 2022.

En su momento, en la expedición de esta ley que también regalmentaba aplicar un descuento del 30 % a los propietarios de vehículos eléctricos, la ministra de Transporte Ángela María Orozco señaló que ”esta reglamentación es un gran logro del presidente Iván Duque, pues marca un avance en políticas para construir un transporte más amigable con el medioambiente, reglamentando incentivos para los usuarios de los vehículos eléctricos. El descuento del 30 por ciento en la revisión técnico-mecánica seguramente influirá para que más personas sigan haciendo la transición hacia un transporte de tecnologías de cero y bajas emisiones”.

Cabe recordar que los carros de servicio particular nuevos, incluyendo los eléctricos, están exentos de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes durante sus primeros cinco años de uso, mientras que los vehículos eléctricos de servicio público y las motos deben realizar estas a los dos años.

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