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lunes 01 de noviembre de 2021
Tras meses varado vuelven a impulsar proyecto de ley de movilidad eléctrica en República Dominicana
Para los sectores que fomentan el uso de los vehículos eléctricos en el país es fundamental que ciertos artículos de las leyes 103-13 y 57-07 sean reformados lo antes posible.
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El proyecto de ley impulsado por el diputado Hamlet Melo, que desde comienzos del año busca ser debatido entre las autoridades legislativas de República Dominicana, perimió y regresó a la Cámara de Diputados (CD) a plazo fijo por 20 días, mientras se alarga la espera para que los vehículos eléctricos obtengan mayores beneficios tarifarios. 

Por consiguiente, previo al plazo mencionado, la Comisión de Trabajo debe rendir un informe para que el proyecto de “incentivo al uso de vehículos 100% de motores eléctricos” pase al hemiciclo y sea finalmente aprobado. 

“Dios mediante, el proyecto será aprobado en la CD. Ahí en adelante haremos un periplo en el Senado para su aceptación”, comenta Melo a Portal Movilidad, luego de ser consultado si, desde su perspectiva, se llegará a algún consenso antes de que finalice el 2021. 

Este se trata de un proyecto esperado por todos los actores del sector, como la Asociación de Movilidad Eléctrica Dominicana (Asomoedo). 

“Esperamos que este año podamos tener una normativa que beneficie a la movilidad eléctrica porque el 2020 fue un año que modificó la agenda de todo el mundo”, había destacado Federico Castillo, director ejecutivo de Asomoedo, en el Especial Movilidad Eléctrica en República Dominicana, en abril de este año. 

Y había cerrado: “Vemos una buena intención por parte del Gobierno de apoyar estas iniciativas, aunque lo que necesitamos realmente es acción”. 

¿Qué busca el proyecto?

Cabe recordar que el proyecto que aguarda su debate busca modificar dos leyes claves en el país: la 103-13 de Incentivo a la Importación de Vehículos de Energía No Convencional y la 57-07 de Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Renovables. 

En la primera, se busca modificar el artículo 4 sobre los requisitos de importación de los vehículos mientras que, en la segunda, se apunta a cambiar el artículo 5 acerca del ámbito de aplicación de los incentivos hacia las fuentes de energía. Y a su vez, una de las reformas más solicitadas es la del artículo 23, que hace referencia a las exenciones de impuestos. 

Respecto a este último, la idea es agregarle un párrafo que exprese lo siguiente: “En cumplimiento con lo establecido en la parte capital 23 y en los párrafos I y II del artículo 23 de la ley 253-12 se establece que los contribuyentes al transferir vehículos cien por ciento vehículos de motor eléctrico pagarán la tasa del nueve por ciento por concepto del ITBIS a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley”. 

“Lo que falta ahora es ponerse de acuerdo, en especial por parte del Estado para que ejecute incentivos y políticas públicas. Debemos trabajar para que podamos, en un período corto, realizar una verdadera transformación”, había afirmado Melo al presentar el proyecto.

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