Ecuador | Vehículos Eléctricos
martes 30 de noviembre de 2021
Tras la polémica Lasso finalmente le quitó el IVA a los vehículos híbridos en Ecuador
Tras la oficialización de la Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, ningún vehículo de bajas o cero emisiones en el país deberá pagar IVA o ICE.
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La Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal fue promulgada este lunes como decreto-ley en el Registro Oficial, sin antes generar revuelo en el país. Por consiguiente, fueron eliminados los impuestos vigentes de transferencias e importaciones a los vehículos híbridos.

La normativa se publicó luego que el presidente de la República, Guillermo Lasso, lo solicitara, al no haber un pronunciamiento de la Asamblea Nacional que la haya “aprobado, modificado o negado”.

Cabe recordar que el plazo para que el Poder Legislativo se pronuncie sobre este articulado vencía el sábado, dado que las iniciativas del Ejecutivo de carácter urgente en materia económica tienen un plazo de 30 días para su tratamiento. 

En la sesión 743, efectuada en la tarde del viernes, se abordó durante casi tres horas el proyecto de ley, con las observaciones realizadas en las mesas legislativas. La votación final tuvo 53 votos afirmativos, de los 70 requeridos, y 81 abstenciones. 

En otras de las votaciones, el Pleno tampoco dio paso a un informe de minoría con enmiendas, obteniendo apenas 48 votos a favor, 27 en contra y 62 abstenciones, de un total de 137 legisladores.

De esta manera, las reformas ingresaron al Registro Oficial por intermedio del ministerio de la ley, dado que se agotaron todas las instancias previas.

Se espera que, tras esta aprobación de la reforma de las 19 leyes contempladas, se logre recaudar más de USD 1.900 millones en los dos primeros años de su vigencia, “con el objetivo de devolver la estabilidad en las finanzas públicas para garantizar los servicios del Estado y la protección social”.

¿Qué plantea la normativa?

La ley, que en su versión original buscaba todo lo contrario, agrega al artículo 77 de la Ley de Régimen Tributario Interno el siguiente pasaje: “Sustitúyase el numeral 4 por el siguiente: “4. Los vehículos motorizados eléctricos e híbridos”. Así, la normativa incluye a este segmento en la quita de IVA.

A su vez, se elimina “el número 2 de la tabla del Grupo II relativa a los “Vehículos motorizados híbridos o eléctricos de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga”. De esta manera, se exonera también a esta clase de transporte del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE). 

Los únicos vehículos que gravaban IVA e Impuesto a los Consumos Especiales, hasta el momento, en Ecuador eran los híbridos. En el primer caso, lo hacían en un 12%, mientras que en el segundo variaba dependiendo del precio de la unidad.

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