Colombia | Infraestructura de Carga
martes 08 de junio de 2021
Surgen dudas sobre la regulación de tarifas para la carga de vehículos eléctricos propuesta en Colombia
Terpel se estableció una meta de instalar 50 estaciones de carga rápida en tres años. Por lo tanto, la estandarización y la venta de energía impacta directamente en su proyecto. A continuación, su análisis.
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El borrador de normativa con la cual se establecen las condiciones mínimas de estandarización y de mercado para la implementación de infraestructura de carga para vehículos eléctricos e híbridos enchufables dicta también las características para el cobro al usuario final.

El documento en su artículo 3°, párrafo primero, indica: «El suministro de energía eléctrica para vehículos eléctricos o híbridos enchufables en estaciones de carga se considera como un servicio de carga y no como un servicio público domiciliario».

Asimismo, en el artículo 7° sostiene: «El precio de servicio de carga de vehículos eléctricos o híbridos enchufables en las estaciones de carga será fijado de manera libre».

En este contexto, Wolfgang Levy, director de Nueva Movilidad en Terpel, sostiene: “Continuamos en el aire, no sabemos cómo cobrar porque no se detalla el IVA. En el país los servicios cuentan con un 19% mientras que los servicios públicos domiciliarios no, entonces genera una competencia con la tarifa residencial”.

No obstante, refiere es necesario que se establezca qué porcentaje correspondería y sugiere que sea un monto reducido como sucede con la importación de los vehículos que tienen solo el 5%.

Vale destacar que la circular deja a elección de los prestadores del servicio si el cobro es por kilovatio hora, por tiempo o por sesión. Al respecto, Terpel ya tomo su decisión.

“En principio sería un cargo mínimo por la conexión y luego el kilovatio hora a través de una aplicación móvil que indicará también las locaciones, disponibilidad, tipo de conector, precio, potencia disponible y la transacción”, asegura en conversación con Portal Movilidad.

Por otro lado, el artículo 4° determina: «Todo prestador de servicio de carga para vehículos eléctricos e híbridos enchufables deberá contar con al menos un conector tipo 1, de conformidad con la norma SAE J1772 o su equivalente a nivel nacional en todas sus estaciones de carga nivel 2 y nivel 3 de AC».

Y continúa: «Deberá contar con al menos un conector CCS Combo 1, de conformidad con la norma SAE J1772 o su equivalente a nivel nacional, en todas sus estaciones de carga nivel 3 en DC».

En ese sentido, Levy menciona: “No es una estandarización porque no prohíbe el ingreso de vehículos con otros conectores, está solo enfocado en estación de carga, por lo tanto, continúa siendo difícil abarcar todo el parque vehicular”.

Hoy las estaciones de carga de Terpel cuentan con tres conectores: CHAdeMO, Combo 1 y tipo 2 en AC. Para seguir sumando, la empresa evalúa optar por cargadores con socket para poder intercambiar cables.

“Es una buena solución, es una campaña que debemos comenzar con los fabricantes, concesionarios e importadores del país”, afirma.

De igual manera valora: “Es sencillo, correcto y una buena forma de arrancar. Genera tranquilidad como empresa y al usuario, también puede darse que los fabricantes reevalúen ingresar sus unidades con tipo 1”.

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