miércoles 11 Ene, 2023
Sin ley vigente, electromovilidad en Ecuador es regulada por más de diez normas diferentes

Las disposiciones son 11 y tienen distinto orden jurisdiccional. Versan sobre tarifas, incentivos y homologaciones. ¿Será clave una normativa específica para la movilidad eléctrica?

Habiendo finalizado el 2022, Ecuador no alcanzó a cumplir el objetivo de contar con una Ley de Electromovilidad como lo dispone su estrategia nacional, así como otros puntos que aún no han sido cumplimentados.

A raíz de este incumplimiento, el país sigue regulando a la movilidad eléctrica con más de una decena de normas e iniciativas públicas de distinto orden estatal (nacional y municipal), sosteniendo la dispersión y el no avance en la agenda pendiente. 

Aquí un desglose de las leyes, ordenanzas, y acciones estatales que norman el segmento en el país:  

  • Pliego tarifario para los proveedores del servicio de carga de energía a vehículos eléctricos: establece límites máximos del costo y la fórmula de constitución de la tarifa en función del vehículo, el tipo de carga y la potencia.
  • Ley de Eficiencia Energética: la ley nacional establece en su artículo 14 la prioridad de los vehículos eléctricos para la implementación de políticas públicas referidas al transporte público, logístico y de carga. Asimismo dispone que, a partir del 2025, los nuevos vehículos que se incorporen deberán ser cero emisiones.
  • Estrategia Nacional de Electromovilidad de Ecuador: documento elaborado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que establece criterios y metas para cumplimentar la reducción de emisiones en el sector transporte.
  • Listado de Vehículos Homologados – Agencia Nacional de Tránsito: contempla los modelos electrificados hoy aceptados para la circulación en Ecuador.
  • Ley de Fomento Productivo: sancionada en el año 2018, exonera de aranceles a “vehículos eléctricos para el uso particular, transporte público y de carga” así como también baterías y cargadores para rodados eléctricos e híbridos.
  • Ley de Simplificación Tributaria: sancionada en el año 2019, plantea la exoneración del Impuesto a Consumos Especiales (ICE) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el servicio de recarga a vehículos eléctricos en las estaciones.
  • Ordenanza Nº 462 del Concejo de Guayaquil: fue sancionada en el año 2020 y prevé incentivos para la movilidad eléctrica, como la instalación de puntos de carga en universidades y en centros comerciales y la reserva de al menos un 1% del espacio en estaciones.
  • Pliego Tarifario Energético 2020 – Agencia de Regulación y Control de Electricidad: prevé el cobro de una tarifa preferencial para la carga de vehículos eléctricos.

Normas de orden municipal: 

  • Resolución Quito “Hoy no circula”: dispone la excepción de los vehículos eléctricos a disposición general. 
  • RESOLUCIÓN Nro. AQ 021-2021 – Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito: establece la excepción de los vehículos 100% eléctricos a la norma “pico y pala” aplicada en la localidad que restringe la circulación vehicular según el último número de la patente de los vehículos.
  • Guía para la instalación de puntos de carga – Municipalidad de Guayaquil:  se establecen criterios estándar para el buen funcionamiento de las estaciones en dicho cantón: desde su aprobación por el ente pertinente hasta la señalética correspondiente.

 

Matías Audisio
Matías Audisio

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