El Salvador | Vehículos Eléctricos
lunes 26 de abril de 2021
¿Será ley? Asamblea salvadoreña acuerda artículos del proyecto de promoción de vehículos eléctricos
Entre las modificaciones a la ley salvadoreña se incluyen competencias a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), como emitir normas y estándares para definir el marco regulatorio bajo el cual se regirá la operación técnica y la actividad comercial de los centros de recarga.
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La Asamblea Legislativa aceptó parcialmente las observaciones del presidente de la República al decreto que contiene la Ley de Fomento e Incentivos para la Importación y Uso de Medios de Transporte Electrónicos e Híbridos.

Una de estas modificaciones a la ley brinda competencias a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), como emitir normas y estándares para definir el marco regulatorio bajo el cual se regirá la operación técnica y la actividad comercial de los centros de recarga.

Además, se incorpora en el literal a) del artículo 3, al sector público y privado, como sujetos para el fomento del uso de vehículos eléctricos e híbridos; se amplía en el literal b) del artículo 3, la atribución que el Ministerio de Obras Públicas y de Transporte tiene para promover el uso de vehículos eléctricos e híbridos, al interior del Estado. Se incorpora a la SIGET y al Consejo Nacional de Energía como un ente que debe colaborar para el cumplimiento de esta ley.

De igual forma, se adiciona un inciso segundo en el artículo cuatro, con la finalidad de ampliar las competencias del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales con el objetivo de que la disposición final de las baterías utilizadas por vehículos eléctricos e híbridos, así como la autorización de talleres para la reparación de dichos vehículos, sea reglamentada conforme a lineamientos y especificaciones técnicas, emitidas por dicho ministerio.

De acuerdo a la nueva redacción de la ley, otras de las competencias de SIGET serán: emitir certificados de cumplimiento de normas y estándares técnicos en la construcción y puesta en marcha de los centros de recarga y opinión favorable o desfavorable sobre si los centros de recarga califican para gozar de los beneficios fiscales.

Asimismo, los importadores, distribuidores y comercializadores de vehículos eléctricos e híbridos tendrán la obligación de garantizar que dichos vehículos cumplan con los requerimientos técnicos del fabricante, y ofrecer el servicio de reparación y mantenimiento de los mismos.

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