Colombia | Infraestructura de Carga
miércoles 30 de diciembre de 2020
Señales a los fabricantes: El Gobierno estandariza los conectores para cargar vehículos eléctricos en Colombia
El Gobierno colombiano hizo público el proyecto de resolución que establece la estandarización de la infraestructura de carga en el país y llama a los actores participantes, así como a la ciudadanía, a presentar observaciones.
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En la jornada de ayer el Ministerio de Energía y Minas de Colombia publicó el proyecto de resolución «por la cual se establecen las condiciones mínimas de estandarización y de mercado para la implementación de infraestructura de carga para vehículos eléctricos en Colombia» y llama a la ciudadanía a participar presentando observaciones y comentarios.

Esto se da en cumplimiento de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el inciso 2 del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto 1273 de 2020 y las resoluciones 4 0310 y 4 1304 de 2017.

Proyecto de Resolución “Por la cual se establecen las condiciones mínimas de estandarización y de mercado para la implementación de infraestructura de carga para vehículos eléctricos en Colombia”

Dicho documento establece: «Las estaciones de carga y cargadores destinados para la carga pública de vehículos eléctricos o híbridos enchufables con modo de carga tipo 2 (semi-rápida) y 3 (rápida), definidos en el numeral 20.7 del RETIE, deberán contar con al menos un conector Tipo 2, de conformidad con la norma IEC 62196. Así mismo, las estaciones de carga y cargadores con modo de carga tipo 4, definido en el numeral 20.7 del RETIE, deberán contar con al menos un conector CCS Combo 2, de conformidad con la norma IEC 62196».

Por otra parte, en el artículo 8 del mencionado proyecto se indica: «El precio del servicio de carga de vehículos eléctricos o híbridos enchufables en las estaciones de carga pública será fijado de manera libre».

Las observaciones, comentarios y propuestas al referido proyecto de resolución deberán realizarse por medio de la página oficial o diligenciando el formulario para recepción de comentarios, el cual debe enviar conservando el formato editable al correo electrónico pciudadana@minenergia.gov.co, hasta el miércoles 13 de enero del 2021.

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