Chile | Vehículos Eléctricos
viernes 19 de agosto de 2022
Retrofit en Chile: ¿Cuáles son los principales puntos del reglamento a aprobarse?
La Contraloría tiene en sus manos el borrador que establece los requisitos para la conversión de vehículos a eléctricos y deberá expedirse sobre ello. ¿Qué decisión tomará?
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Tal como el Subsecretario de Energía, Julio Maturana, comentó en el la Cumbre Latinoamericana de Movilidad Eléctrica, Contraloría tiene en su poder el reglamento que establece los requisitos para la transformación de vehículos propulsados por motor a combustión interna a propulsión eléctrica y que modificaría el Decreto Supremo nº156 de 1990.

El órgano contralor deberá tomar razón o solicitar modificaciones al mismo, pero ¿cuáles son los puntos que considera este documento?

El decreto considera que en los últimos años la utilización de vehículos eléctricos se extendió en el mundo como una respuesta a la necesidad de disminuir las emisiones contaminantes y el uso de combustibles fósiles.

Además, admite que la adopción de la electromovilidad en Chile es más lenta que en Europa, China o Estados Unidos.

“Se debe propender a la incorporación de tecnologías que mejoren la calidad de sistemas de transporte, en especial, avanzar hacia el desarrollo de la electromovilidad, aprovechando el desarrollo de los sistemas inteligentes”, cita el artículo 4.

De aprobarse el reglamento presentado, se podrán convertir aquellos vehículos sin elementos o dispositivos de seguridad de control electrónico y para aquellos que exista un kit eléctrico de transformación específico para la marca y modelo.

También se aclara que los buses, minibuses y vehículos de carga con peso bruto vehicular igual o superior a 3860 kilogramos podrán ser transformados a pesar de que cuenten con elementos o dispositivos de seguridad de control electrónicos.

Quedan fuera de esta posibilidad los vehículos usados, livianos y medianos, internados al país mediante la Zona Franca de Extensión.

En los artículos 9 y 10 del documento con el que cuenta Contraloría se especifica la forma en que se certificará el kit de transformación para lo cual el Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) solicitará diferentes requisitos a los interesados sean personas naturales o jurídicas.

A su vez se requerirán requisitos del vehículo representativo y un informe técnico descriptivo junto con planos del circuito de alta tensión del vehículo.

Se deberá presentar autorización por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) de los componentes del kit eléctrico y las especificaciones del motor eléctrico indicando marca, fabricante, tipo y potencia.

Por cada kit aprobado en la certificación el 3CV emitirá un Certificado de Aptitud para Transformación a Propulsión Eléctrica que señalará los modelos que quedan amparados y se dará comunicación a las Plantas de Revisión Técnica.

Se observa que se trata de un reglamento que mantiene las bases que fueron puestas en consulta pública pero que profundiza en varios aspectos.

Leer más: El Gobierno de Chile pone en consulta pública la normativa de retrofit

Si Contraloría toma razón del decreto entrará en vigencia después de seis meses de su publicación en el Diario Oficial.

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