Chile | Vehículos Eléctricos
viernes 14 de enero de 2022
Retrofit: Empresarios muestran disconformidad con dos ejes de la normativa de Chile
Los empresarios apuntan que los requisitos técnicos limitan las posibilidades de conversiones de muchos vehículos y el potencial de posicionar al retrofit como una nueva industria.
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A mitad de diciembre, las autoridades de Chile pusieron en consulta pública el “Reglamento que establece requisitos para transformación de vehículos propulsados por motor de combustión interna a propulsión eléctrica”.

En el documento se plantean una serie de requisitos técnicos a cumplir para realizar la conversión de un vehículo con motor convencional a eléctrico.

Ahora bien, como se trata de una consulta abierta, los empresarios nucleados en la Asociación Gremial de Vehículos Eléctricos de Chile (AVEC) presentaron alrededor de treinta comentarios.

A grandes rasgos, hay dos cuestiones que percibieron desde AVEC que les resulta de gran relevancia poder ofrecer y argumentar su posición a las autoridades.

Uno está relacionado directamente con el artículo número 8 que se encuentra bajo el paraguas del Título III con los requisitos técnicos: “Limita muchísimo lo que se puede hacer a un vehículo y lo deja restringido a vehículos muy antiguos”, comenta a Portal Movilidad Andrés Barentin, Presidente de AVEC.

El argumento que expone la asociación es que quedarían excluidos autos de aproximadamente cinco años de antigüedad por contar, por ejemplo, con ABS o dirección asistida, que –en general- son sistemas que funcionan de manera independiente a los cuales se les puede chequear su operación en la ECU del vehículo.

“Es abrir la puerta pero poner una barrera detrás cosa de que puedan pasar los menos posibles, y está probado en nuestro país que cuando se deja espacio para el desarrollo nace una industria nueva”, señala Barentin.

Por otra parte, la otra observación fuerte que se le hace a la propuesta es dentro de este mismo artículo, donde refiere a los tipos de vehículos que pueden ser transformados. El reglamento dispone a los que se encuadran en dos ítems:

“a) Buses o minibuses que presten servicios de transporte público o privado remunerado de pasajeros y que se encuentran definidos en los Decretos Supremos N°212, de 1992 y N° 80, de 2004, y aquellos vehículos regulados en el Decreto Supremo N°211, de 1995, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o los que en el futuro los reemplacen.

b) Vehículos motorizados destinados al transporte de personas o carga con peso bruto vehicular inferior a 3.860 kg”.

Ante esto, Andrés Barentin comenta: “Eso deja a los camiones afuera, se enfoca en buses y maquinaria industrial pero hay un montón de otros vehículos que podrían fácilmente convertirse”.

El resto de los comentarios presentados tienen que ver con cuestiones de tipo procedimental, referencias a normas que se podrían rever y de redacción. Además se plantean los inconvenientes que pueden existir en las regiones fuera de Santiago para poder cumplir con los requisitos solicitados.

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