Colombia | Vehículos Eléctricos
lunes 19 de abril de 2021
Pros y contras: ¿Cómo afecta la reforma tributaria a la movilidad eléctrica en Colombia?
El Gobierno nacional en la reforma tributaria que radicó en el Congreso incluye una compensación por la contaminación ambiental e impacta directamente en la movilidad eléctrica por la modificación en los gravámenes.
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El Ministerio de Hacienda de Colombia radicó el documento de la reforma tributaria que finalmente fue presentada como Ley de Solidaridad Sostenible.

Entre las medidas previstas, que buscan combatir el cambio climático, se observan: aumento de las sobretasas a la gasolina y el diésel, modifica el impuesto que se cobra por el uso de combustibles fósiles y crea un impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

En esa misma línea se crea el impuesto nacional al vehículo que reemplazará al que viene rigiendo en Colombia desde 1998 y al impuesto de rodamiento.

Se gravarán los vehículos automotores nuevos, usados y los que estén temporalmente en el territorio nacional, hay varias excepciones como las bicicletas y la maquinaria agrícola.

Los vehículos eléctricos pagarán un impuesto del 1% y transporte de pasajeros y carga 0,5 % tal como establece la Ley 1964. A los híbridos se los equiparó con los eléctricos por lo que abonarán también el 1% y representa una modificación dado que al momento abonan el 5%.

En este contexto, Rodrigo Anjel, director técnico de la Asociación Nacional de Movilidad Sostenible (ANDEMOS), indica: “Trabajamos para que se logre dejar a los vehículos eléctricos e híbridos sin IVA. También esperamos poder realizar un cambio en micromovilidad y bajarle la tasa. Las motos son los vehículos más vendidos por lo que debe darse un ascenso tecnológico”.

El otro componente está relacionado con el factor de contaminación, por el cual dueños de carros y motos deberán aportar 1,5 unidades de valor tributario (UVT).

Si la reforma se aprueba tal y como se presentó al Congreso estos ejes entrarían a regir el 1 de enero de 2022. En todo caso, hasta que llegue ese momento, se aplicará lo establecido en las normas que regulan los impuestos sobre vehículos automotores y de rodamiento.

Componentes y autopartes

En el artículo 36 establece: “La compraventa de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos o actividades que se encuentren registrados en el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero definido en el artículo 155 de la Ley 1753 de 2015, que generen y certifiquen reducciones de Gases Efecto Invernadero – GEI, según reglamentación que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

Por tanto, Andrés García, vicepresidente de la Asociación Latinoamericana de Retrofit, afirma: “Entendemos que Colombia está en una situación económica compleja y que la reforma tributaria es necesaria, pero hay elementos que castigarían a ciertos componentes y que desmotivarían la transición a la tecnología cero emisiones”.

“El documento presentado tiene muchos grises. Por ejemplo, hay un artículo que habla de controladores, pero no está claro si los elementos necesarios estarán en esa categoría. Si se pasa del 5 al 19% como se entiende en un primer momento nos afectaría mucho e iría en contra de la Ley 1964”, considera.

Y agrega: “Necesitamos más claridad, que se explique y amplíe cuáles son los elementos afectados por el gravamen. Hablamos de una diferencia del 14% en 20 mil dólares, un dinero que puede hacer que el cliente tome o no la decisión de realizar una conversión”.

Bicicletas eléctricas y monopatines

El artículo 36 establece las bicicletas deberán pasar del artículo 424 (bienes que no causan el impuesto) al artículo 468-1 (bienes gravados con la tarifa del 5%).

Esto quiere decir que, las bicicletas de menos de $1,815,400 (50UVTs) que antes no tenían IVA, ahora serán más costosas porque estarán gravadas al 5%. Y las bicicletas de valor mayor a $1,815,400 que antes estaban gravadas al 5%, quedarían igual.

Al respecto, Oscar Ulloa, gerente Tu Patineta, menciona: “Con la reforma del año pasado se bajó de un 19% a un 0% de IVA para los vehículos de menos de 50 UVT. La nueva reforma habla del 5% para la misma categoría. Esto hace que los vehículos de movilidad unipersonal estén un poco más lejos de los usuarios”.

“Tuvimos muy poco tiempo para que se adopten las bicicletas y monopatines eléctricos, estamos en una pandemia y lo que necesitamos por parte del Gobierno es que se incentive este tipo de movilidad. Con esto todo es más complicado, como importadores debemos reducir los márgenes de ganancias para poder alcanzar las ventas del año pasado y del 2019”, sostiene.

Y continúa: “El sector no tiene la capacidad de absorber esa diferencia porque, así como se incrementan en Colombia con impuestos, en China pasa lo mismo al igual como los transportes marítimos y aéreos. El margen de ganancia es muy pequeño por la alta competencia”.

Motos eléctricas

A nivel jurídico el segmento de motos es el más complejo porque la categoría se definió en dos conceptos ciclomotores de hasta 4 mil vatios de potencia y motos eléctricas desde los 4 mil vatios.

“Aquí hay un vacío porque en ninguna parte se detalla si debe o no pagar la categoría ciclomotores o motos eléctricas, por lo que uno estima que todo está incluido dentro del apartado que indica que a los vehículos eléctricos les corresponde el 1%”, analiza Julián Martínez, de Be Electric.

No obstante, en Bogotá a partir de la ley Marshall del 2020 todos los vehículos eléctricos nuevos que se registren allí tendrán una reducción en su impuesto de rodamiento de 60%.

De igual manera, recalca: “Sería bueno que pongan claridad aquí así no queda a interpretación de las gobernaciones y que nos toque hacer peripecias por falta de fundamentos legales”.

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