Ecuador | Vehículos Eléctricos
jueves 14 de octubre de 2021
Proponen reformular la Ley de Régimen Tributario para incentivar la movilidad eléctrica en Ecuador
La Estrategia de Electromovilidad Ecuatoriana apunta a modificar los artículos 55, 77 y 82 de la LRTI para alcanzar las metas planteadas para 2025, 2030 y 2040.
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Uno de los principales temas de debate en Ecuador entre los referentes de la electromovilidad es el de la incorporación de nuevos incentivos, sobre el cual la Estrategia Nacional de Electromovilidad Ecuatoriana (ENEE) pretende ofrecer una hoja de ruta. 

En ese sentido, la ENEE enumera las siguientes líneas de acción: reformular los incentivos existentes, establecer incentivos económicos diferentes para vehículos por segmento, establecer incentivos para la instalación y operación de infraestructura de carga, crear programas de reemplazo de vehículos oficiales y de transporte público de pasajeros, no económicos y eliminar el subsidio a los combustibles fósiles. 

En el primer punto, la propuesta radica en reformular algunas cuestiones de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) antes de finalizar el 2022 dado que, si bien el país cuenta con un fuerte respaldo normativo para propiciar la electromovilidad, este no es suficiente. En especial, teniendo en cuenta las metas plasmadas en la estrategia. 

Es por esto que el artículo 82 sería uno de los puntos de partida para hacer hincapié, de manera que la reducción al Impuesto de Consumos Especiales (ICE) para vehículos eléctricos sea mayor a la observada en la actualidad, cuya reducción hoy es de aproximadamente siete puntos porcentuales frente al impuesto para vehículos de combustión. 

Además, la idea es cambiar el artículo 82 de la LRT incrementando el rango de precio FOB para el cuál los vehículos eléctricos se encuentran exentos de este impuesto de 35.000 a 45.000 dólares. “Esto facilitará la entrada de nuevas marcas y modelos al país, especialmente en los segmentos de SUVs”, indica el documento.  

A su vez, también se modificarían los artículos 55, 77 y 82 de la LRTI separando vehículos híbridos de vehículos híbridos enchufables y dando mayores incentivos a los segundos, o inclusive los mismos incentivos que a vehículos 100% eléctricos. En todo caso, los incentivos a vehículos híbridos deberán mantenerse menores a los que tengan los vehículos eléctricos y los híbridos enchufables.

Al mismo tiempo, a la LRTI se le agregarán puntos que incentiven la importación de repuestos vehiculares y cargadores, así como la prestación de servicios de mantenimiento de vehículos eléctricos, mediante diferentes mecanismos como subsidios o exenciones tributarias. 

Por último, se plantean incentivos para vehículos eléctricos y de bajas emisiones sobre otros pagos obligatorios, como el Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito (SPPAT), el Impuesto a los Vehículos Motorizados (IVM), la revisión técnico mecánica, y la tarifa en peajes.

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