Ecuador | Vehículos Eléctricos
viernes 04 de junio de 2021
Por qué Lasso vetó la Ley de Transporte que beneficia a la movilidad eléctrica en Ecuador
Finalmente, el presidente Guillermo Lasso tomó la decisión de vetar la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial por considerarla inconstitucional. Los motivos puntuales, en la nota.
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En una de sus acciones iniciales como presidente de Ecuador, Guillermo Lasso vetó parcialmente el proyecto reformatorio de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial por considerarlo inconstitucional. 

En su medida, el mandatario asegura que los artículos 62.a, 56, 57, 58 y 169 son “contrarios a la Constitución de la República, por lo que requieren ser objetados”, aunque también aclara que el proyecto “es, en su mayoría, positivo para los intereses del país”. 

Cabe destacar que ninguno de estos cinco puntos están relacionados a los beneficios y regulaciones para la movilidad eléctrica. Sin embargo, algunos de ellos sí impactan en la movilidad sustentable, más específicamente aquellos relacionados a las nuevas empresas y a las plataformas de transporte compartido como el art. 62 a y el 169. 

En ese sentido, para Genaro Baldeón, presidente de la Asociación de Empresas Automotrices del Ecuador, estas disposiciones “atentaban contra la innovación y las inversiones porque había un grupo oligopólico que no quería competencia”. 

En consecuencia, la propuesta incorporada en el artículo 46 que crearía el art. 62.a iría en contra de los art. 33 y 66 numeral 15 de la Constitución. En esta disposición se obligaba, entre otras cosas, a que las plataformas tecnológicas de transporte sean exclusivamente de propiedad de las operadoras. 

“Estas últimas son aquellas que tienen un permiso de operación con un giro de negocios de transporte y una plataforma no tiene ninguna de las dos cosas, excepto por ejemplo aquella que solo poseen los taxistas”, explica Baldeón.

Luego, ilustra: “Si las personas quieren usar un scooter a nivel urbano, lo van a contratar a través de una plataforma. Esto, por ejemplo, lo prohibía la reforma”. 

De esta manera, Lasso afirma que “por un lado, se viola el derecho de libertad de contratación de los usuarios de estos servicios” y “por otro lado, afecta los derechos al trabajo y a realizar libremente actividades económicas de quienes ofrecen sus servicios por medio de plataformas tecnológicas”. 

Por su parte, el art. 169 sumaba la disposición octogésima primera, la cual plantea una moratoria de títulos habilitantes por dos años para transporte público y comercial. “Esto prácticamente prohibía la creación de nuevas empresas por ese lapso de tiempo”, advierte Baldeón. 

Teniendo esto en mente, para Lasso “esto implica una restricción – a nivel de suspensión – del derecho a la libre iniciativa económica de todos los demás ciudadanos que pretendan emprender en materia de transporte, a la vez que implicaría una abdicación del deber estatal de fomentar la competencia en igualdad de condiciones”. 

“Estas reformas todavía tienen una connotación de excesiva intervención del Estado, sobre todo en el transporte de carga comercial, el cual se rige por la oferta y la demanda. Esto incide en la competitividad del sector productivo”, reafirma Baldeón. 

En cuanto al resto de los artículos, el 56 implicaba una prohibición de cesión de acciones o participaciones en las compañías de transporte; y el 57 literal b y 58 literal b centralizaban la competencia de otorgamiento de ciertos títulos habilitantes en detrimento de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. 

¿Qué pasará con el proyecto?

“Las preocupaciones del Presidente sí pueden ser un poco justificables. La Asamblea igualmente será quien resuelva si acompañan o no sus observaciones. Como son de orden constitucional pueden ser un poco complejas para resolver”, señala Alfredo Samaniego, asesor en la Asamblea Nacional. 

Ahora el veto pasa a manos de la Corte Constitucional, la cual tiene 30 días para decidir si estas objeciones están debidamente fundamentadas y si en verdad las disposiciones de las reformas contradicen a la Constitución. En caso de cumplirse este último punto, la Ley pasaría a revisión por la Asamblea Nacional. De lo contrario, la ley entraría en vigencia.

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