Perú | Vehículos Eléctricos
miércoles 07 de septiembre de 2022
Perú «no se rinde»: Congresista presentó ayer nuevo proyecto de ley sobre electromovilidad
Perú presentó una nueva propuesta legislativa ante el Congreso. ¿En qué consiste?
Los incentivos tributarios y no tributarios presentados entran en vigor a partir del 1 de enero del año siguiente de la publicación de la ley por un plazo de tres años.
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De los ocho proyectos de ley vinculados al impulso de la movilidad eléctrica los primeros cuatro no fueron aprobados y los cuatro restantes están vigentes, uno de ellos presentado ante el Congreso de la República el martes 6 de septiembre.

Se trata de la Ley que incentiva el vehículo eléctrico y el transporte sostenible, propuesta por Alejandro Soto Reyes, integrante del Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso.

El objetivo de la normativa consiste en promover el uso de unidades cero emisiones a fin de contar con un considerable parque automotor no contaminante.

Vale mencionar que esta propuesta legislativa tiene como origen la reunión sostenida con la Asociación de Emprendedores para el Desarrollo e Impulso del Vehículo Eléctrico en el Perú (AEDIVE), quienes sustentaron la necesidad de regular mediante una norma con rango de ley el uso de vehículos eléctricos.

¿Qué contempla la normativa?

Los vehículos a los que hace referencia la presente ley deben cumplir con una serie de condiciones.

En cuanto al tipo de batería que utilicen, tienen que ser eléctricos nuevos a batería (BEV), eléctricos nuevos a pila de combustible (FCEV) o nuevos solares.

Sobre la precedencia, han ser nuevos, importados o fabricados total o parcialmente en el Perú.

En el caso de las unidades que ingresen al país, deben guardar relación con las siguientes partidas arancelarias: partida 8703809020, correspondiente a automóviles totalmente eléctricos 4×2, partida 8703801000 correspondiente a automóviles totalmente eléctricos 4×4 y partida 8702409000 correspondiente a buses totalmente eléctricos.

En relación a la clasificación vehicular y estandarización de características registrales vehiculares incluidas en la Directiva 002-2006-MTC/15, las unidades que regula la presente ley son: M1, M2-C1, M2-C2, M2-C3, M3-C1, M3-C2, M3-C3, N1, N2 y N3.

Además, cabe destacar que la importación y comercialización de los vehículos señalados contará con los siguientes incentivos solicitados:

  • Reducción de la tasa del Impuesto General a las Ventas a 0% a los contribuyentes que realicen la venta en el país y/o la importación de los vehículos detallados anteriormente.
  • Exoneración del Impuesto de Promoción Municipal a las operaciones comprendidas en el punto anterior.
  • Exoneración del Impuesto al Patrimonio Vehicular por tres años.
  • Inaplicación de percepción.
  • Exoneración de los derechos Ad Valorem que gravan la importación, por parte de las empresas beneficiarias de vehículos nuevos comprendidos en las partidas arancelarias 8703809020 y 8703801000.
  • Recuperación acelerada del Impuesto General a las Ventas.
  • Reducción de dos puntos porcentuales a la tasa vigente del Impuesto a la Renta.
  • Establecer una tarifa especial eléctrica a la carga de las baterías de las unidades 100% eléctricas denominada BT5F diferenciada por régimen horario comprendido desde las 11:01 pm hasta las 6:59 am del día siguiente (tarifa supervalle) que impulse la carga residencial a bajo costo.
  • Posibilidad de migrar a la condición de cliente libre a los propietarios o promotores de negocios destinados a la carga de vehículos eléctricos, siempre que estos propietarios o promotores de los proyectos sean nuevas instalaciones (suministros eléctricos) con una potencia igual o mayor a 50 kW con miras a impulsar la carga de los vehículos eléctricos mediante la implementación de puntos de carga y electrolineras a nivel nacional.
  • Ampliación a quince años de las concesiones/autorizaciones de transporte público con unidades 100% eléctricas en Lima y Callao (a cargo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU) y provincias (a cargo de Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible – PROMOVILIDAD).
  • Asignación de puntaje adicional a los postores que incluyan buses eléctricos de fabricación local (total o parcial) en las licitaciones y concursos públicos convocados para contratar transporte público a nivel nacional.

Los incentivos tributarios y no tributarios presentados anteriormente entran en vigor a partir del 1 de enero del año siguiente de la publicación de la presente ley por un plazo de tres años.

LEY DE IMPULSO AL VEHÍCULO ELÉCTRICO Y TRANSPORTE SOSTENIBLE

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