Perú | Infraestructura de Carga
martes 29 de junio de 2021
Perú consulta a privados sobre la norma de estandarización de infraestructura de carga para vehículos eléctricos
El gobierno de Perú pre-publicó el reglamento para la instalación y operación de la infraestructura de carga de la movilidad eléctrica donde se establecen los tipos de conectores, estándares e interoperabilidad. Los detalles.
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Tal como adelantó Portal Movilidad, el Ministerio de Energía y Minas de Perú pre-publicó el «proyecto de decreto supremo que aprueba el reglamento para la instalación y operación de la infraestructura de carga de la movilidad eléctrica y sus respectivos anexos».

Los interesados pueden enviar sus comentarios hasta el 11 de agosto del 2021 a publicaciondgee@minem.gob.pe.

Titulado «Reglamento para la instalación y operación de la infraestructura de carga de la movilidad eléctrica», este documento contiene las normas técnicas internacionales y nacionales, disposiciones generales, estándares de carga, clasificación de las instalaciones, sistema de puesta a tierra, requisitos de seguridad en IRVE y requisitos técnicos en IRVE.

Los estándares de carga están definidos en su artículo 5:

 

En tanto, los tipos y configuraciones de conectores permitidos por su artículo 6 son los siguientes:

Respecto a la interoperabilidad, abordado por el artículo 31, establece que «los SAVE Modo 3 y 4 para cargadores de uso público en electroterminales y electrolineras, deben contar con el protocolo de comunicación OCPP versión 1.6, superior o compatible».

Otro segmento considerado son las instalaciones en estacionamientos para la correcta integración de la movilidad eléctrica en las nuevas edificaciones o conjuntos habitacionales.

Allí, el artículo 34 indica: «Se debe instalar un tablero eléctrico dedicado para la electromovilidad con un medidor de energía y un sistema de gestión de energía (SGE) cuando la potencia total instalada en puntos de carga sea mayor a la potencia máxima asignada a dicho tablero o a la potencia total
contratada».

Asimismo, «los alimentadores y canalizaciones provenientes de la red pública deben estar dimensionadas para incorporar una IRVE en Modo 3 de 3,7 kW a 22 kW en el 30% de los estacionamientos de las nuevas edificaciones». Y agrega: «Como los edificios cuentan con ductos para la montante de instalaciones eléctricas, se debe prever las cajas portamedidor en el banco de medidores destinadas a la electromovilidad».

Por otro lado, en estacionamientos de oficinas, locales comerciales y asistenciales las instalaciones con Modo 3 y Modo 4 se debe tomar en cuenta lo indicado a continuación:

Protocolo de comunicación OCPP 1.6 o superior o compatible; se permite que el usuario se identifique mediante un sistema seguro y tecnológico;  se debe considerar un tablero eléctrico dedicado a la Electromovilidad que debe ser alimentado desde el tablero de servicios generales; debe incluir un sistema SGE para no superar el máximo de potencia contratado o asignado al tablero de electromovilidad, a instalarse en el propio tablero o en el tablero de servicios generales.

El documento completo.

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