Tal como adelantó Portal Movilidad, el Ministerio de Energía y Minas de Perú pre-publicó el «proyecto de decreto supremo que aprueba el reglamento para la instalación y operación de la infraestructura de carga de la movilidad eléctrica y sus respectivos anexos».
Los interesados pueden enviar sus comentarios hasta el 11 de agosto del 2021 a publicaciondgee@minem.gob.pe.
Titulado «Reglamento para la instalación y operación de la infraestructura de carga de la movilidad eléctrica», este documento contiene las normas técnicas internacionales y nacionales, disposiciones generales, estándares de carga, clasificación de las instalaciones, sistema de puesta a tierra, requisitos de seguridad en IRVE y requisitos técnicos en IRVE.
Los estándares de carga están definidos en su artículo 5:
En tanto, los tipos y configuraciones de conectores permitidos por su artículo 6 son los siguientes:
Respecto a la interoperabilidad, abordado por el artículo 31, establece que «los SAVE Modo 3 y 4 para cargadores de uso público en electroterminales y electrolineras, deben contar con el protocolo de comunicación OCPP versión 1.6, superior o compatible».
Otro segmento considerado son las instalaciones en estacionamientos para la correcta integración de la movilidad eléctrica en las nuevas edificaciones o conjuntos habitacionales.
Allí, el artículo 34 indica: «Se debe instalar un tablero eléctrico dedicado para la electromovilidad con un medidor de energía y un sistema de gestión de energía (SGE) cuando la potencia total instalada en puntos de carga sea mayor a la potencia máxima asignada a dicho tablero o a la potencia total
contratada».
Asimismo, «los alimentadores y canalizaciones provenientes de la red pública deben estar dimensionadas para incorporar una IRVE en Modo 3 de 3,7 kW a 22 kW en el 30% de los estacionamientos de las nuevas edificaciones». Y agrega: «Como los edificios cuentan con ductos para la montante de instalaciones eléctricas, se debe prever las cajas portamedidor en el banco de medidores destinadas a la electromovilidad».
Por otro lado, en estacionamientos de oficinas, locales comerciales y asistenciales las instalaciones con Modo 3 y Modo 4 se debe tomar en cuenta lo indicado a continuación:
Protocolo de comunicación OCPP 1.6 o superior o compatible; se permite que el usuario se identifique mediante un sistema seguro y tecnológico; se debe considerar un tablero eléctrico dedicado a la Electromovilidad que debe ser alimentado desde el tablero de servicios generales; debe incluir un sistema SGE para no superar el máximo de potencia contratado o asignado al tablero de electromovilidad, a instalarse en el propio tablero o en el tablero de servicios generales.