Perú | Bicicletas
viernes 14 de agosto de 2020
Perú actualiza la Ley que promueve a la bicicleta como medio de transporte sostenible
Se efectuó a partir de un Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30936 y modifica el Reglamento Nacional de Tránsito y el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial. El mismo declara el 3 de junio como el Día Nacional de la Bicicleta.
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El Ejecutivo aprueba el Reglamento de la Ley N° 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, modifica el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC y el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC y dispone:

Artículo 1. Objeto

Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30936, Ley que Promueve y Regula el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que consta de tres (03) títulos, seis (06) capítulos, veintiséis (26) artículos, tres (03) disposiciones complementarias finales y una (01) disposición complementaria transitoria.

Artículo 2. Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, en lo que corresponda.

Artículo 3. Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado por el artículo 1, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Acceso al Decreto Supremo completo.

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