Panamá | Vehículos Eléctricos
viernes 16 de octubre de 2020
Panamá: Proyecto de ley prohíbe importación de vehículos eléctricos de más de cinco años
Al proyecto de ley que está en curso en el país se le anexa recientemente un artículo a partir del cual quedarían prohibidas las importaciones de vehículos eléctricos que demuestren fecha de fabricación mayor a cinco años.
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En el proyecto de ley para establecer la movilidad eléctrica en el país se añadió un nuevo artículo mediante el cual se prohíbe la importación, liquidación y registro de vehículos eléctricos con más de cinco años de antigüedad, según se confirmó oficialmente.

Los cinco años de antigüedad se cuentan a partir de su fecha de fabricación. Tampoco, se permitirá que ingresen a Panamá los vehículos eléctricos declarados como no apto para circular en su país de origen o calificado como pérdida total o recuperado, devueltos por defectuoso, destruidos, incendiados, desechados, aplastado o catalogado como “chatarra”.

También, se exige en la nueva legislación que las baterías eléctricas sean nuevas, según una actualización del proyecto 162 que impulsa la transición energética en el trasporte terrestre.

Se requiere que la batería eléctrica sea adquirida con no más de un mes de antelación a la fecha de importación, se encuentre cubierta por la garantía del fabricante, cuente con asistencia o representación local y funcione de manera adecuada a criterio del representante local de la casa fabricante.

En el documento se definen los tres primeros meses de la garantía como el periodo de excepción.

No se podrá importar vehículos eléctricos declarados pérdida total, que hayan llegado al fin de su vida útil o hubiesen sido afectados por inundaciones, colisiones graves, catástrofes naturales o cualquier tipo suceso que hubiese afectado la integridad y funcionamiento del mismo.

 

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