Panamá | Vehículos Eléctricos
jueves 28 de octubre de 2021
Panamá aprueba ley de movilidad eléctrica con metas para flota oficial y transporte público
Finalmente, Panamá aprueba la ley de movilidad eléctrica con incentivos fiscales, metas para el reemplazo de flotas oficiales y transporte público, y autoriza la comercialización de energía para la recarga de los vehículos.
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Tras dos años de trabajo, el proyecto de Ley N°162 que incentiva la movilidad eléctrica en el transporte terrestre impulsada por el diputado Edison Broce fue aprobado ayer por el plenario de la Asamblea Nacional.

Si bien el objetivo era obtener la sanción por parte del presidente Laurentino Cortizo Cohen previo al comienzo de la COP26 para “darle un mensaje al mundo”, se estima que será una de las primeras acciones a su regreso.

En ese marco, el autor de la iniciativa afirma: “Panamá tiene que ser líder en la lucha contra el cambio climático en la región y esta es una oportunidad para ayudar a la reactivación económica. Por eso esta ley viene con incentivos financieros y foco en el desarrollo de la nueva industria”.

El documento fue presentado en la Asamblea el 16 de septiembre del 2019, la primera subcomisión lo abordó el 29 de enero del 2020 y el informe se aprueba el 5 de mayo del 2021. El 12 de agosto se aprobó en primer debate por la Comisión de Comunicación y Transporte, este martes fue el segundo debate y finalmente ayer se aprobó.

El documento actual no presenta grandes modificaciones respecto al texto que surgió después del primer debate. Lo fundamental es la incorporación de los incentivos fiscales aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) que comenzarían a regir al año fiscal siguiente de su promulgación.

Esto se ve reflejado en el artículo 21: “Vehículos automotores terrestres eléctricos en la partida arancelaria 87.03: 0 % hasta el 31 de diciembre de 2030 y 5 % a partir del 1 de enero del 2031, y para los vehículos automotores terrestres híbridos en la partida arancelaria 87.03: 10 %.”.

En tanto en el artículo 20 establece que los municipios deberán gestionar la exoneración del pago de trámites de placa de circulación vehicular por un periodo de cinco años, a partir de la fecha de compra para vehículos eléctricos nuevos, y a partir de la fecha de promulgación de esta normativa para vehículos eléctricos adquiridos con anterioridad.

Respecto a flotas oficiales, el artículo 4 indica que las instituciones públicas del gobierno nacional, autónomas y semiautónomas deberán ejecutar un plan de reemplazo de flotas administrativas hacia 2025 un 10%, para 2027 25% y al 2030 el 40%.

El transporte público masivo es abordado en el siguiente artículo el cual obliga a la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) a establecer un proceso de reemplazo progresivo de concesiones y la incorporación de un mínimo del 10% de buses eléctricos hacia 2025, 20% en 2027 y 33% hacia 2030, con la facultad de cancelar la concesión si no se cumple lo establecido.

Las instituciones públicas, centros comerciales y proyectos inmobiliarios habilitarán estacionamientos preferenciales para vehículos eléctricos, los cuales contarán con distintivos y señalizaciones de color verde. La disponibilidad de estos estacionamientos deberá ser dimensionada para suministrar, por lo menos, el 15 % de los estacionamientos individuales de cada espacio.

Por otro lado, los proyectos inmobiliarios residenciales y comerciales podrán establecer las condiciones y especificaciones para habilitar salidas de cableado eléctrico, viabilizando la instalación de estaciones de carga.

En el caso de nuevos proyectos, deberán incluir en sus planos de construcción como mínimo una estación de carga de vehículos eléctricos.

Adicionalmente, las estaciones de carga deberán incluir un medidor para cada punto de carga que permita diferenciar y medir la energía consumida (kWh) únicamente por el vehículo eléctrico.

También se autoriza a instalar plantas de generación de energías renovables como alternativa energética para las estaciones de carga de vehículos eléctricos.

Y lo relativo a la comercialización del servicio de carga, autoriza a crear modelos de negocio libre a personas naturales y jurídicas cumpliendo con todas las disposiciones fiscales y legales a nivel nacional.

Además, este documento en su nuevo artículo 16 indica que las empresas distribuidoras podrán establecer estaciones de carga dentro de su
zona de concesión y brindar el servicio de carga de vehículos eléctricos, el cual no estará subsidiado por el Fondo de Estabilización Tarifaria.

¿Qué quitaron?

El artículo 20 con el cual se prohibía la importación de vehículos eléctricos e híbridos con más de tres años de antigüedad y a aquellos que no cuenten con baterías eléctricas nuevas.

El artículo 22 que creaba el Fondo Nacional de Movilidad Eléctrica (FMOE), donde se destinaría el 10% del total de impuestos por la venta e importación de vehículos de combustión interna para investigación, la innovación y el desarrollo de esta normativa, así mismo, financiará proyectos, emprendimientos y procesos de reconversión relacionados a la movilidad eléctrica.

Asimismo se quitó el ítem que establecía que en las licitaciones y compras directas se otorgaría un diez por ciento (10%) adicional a los proponentes con tecnologías eléctrica.

Ley que incentiva la movilidad eléctrica en el transporte terrestre

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