El Salvador | Vehículos Eléctricos
viernes 28 de mayo de 2021
No se escucharon las mejoras del sector y sigue la polémica por la ley de movilidad eléctrica en El Salvador
La Asamblea Legislativa publicó la normativa sin haber debatido y consensuado las observaciones realizadas con anterioridad por el Poder Ejecutivo. El hecho genera incertidumbre en el sector, el cual esperaba la siguiente instancia de diálogo.
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El Salvador se encuentra en pleno desconcierto ante la sanción de su ley de fomento para la movilidad eléctrica. Sucede que la Asamblea Legislativa hizo caso omiso a las observaciones realizadas por el presidente Nayib Armando Bukele Ortez y publicó la normativa sin debate de por medio.

Observaciones que, además de ser acertadas para muchos actores del sector, obligaban a un nuevo diálogo entre los miembros del plenario. No obstante, este último paso fue ignorado o, al menos, no fue de conocimiento público. 

Pese a los cuestionamientos del ambiente, el tema se ha tratado con hermetismo y se desconoce qué sucedió con los aportes que el Poder Ejecutivo consignó al marco regulatorio. 

¿Cuál fue la situación exactamente?

El anteproyecto de Ley de Fomento e Incentivos para la Importación y Uso de Medios de Transporte Eléctricos e Híbridos fue creado por la Comisión de Obras Públicas, Transporte y Vivienda y aprobado el 23 de septiembre del 2020 por la legislatura, con 65 votos a favor, con el objetivo de impulsar el uso de estos medios de movilidad.

Como toda ley, pasó a manos del Poder Ejecutivo para que este la vete, modifique o apruebe. Finalmente, el presidente de El Salvador decidió realizar una serie de observaciones, las cuales llegaron a la legislatura el 14 de octubre del 2020. 

Lo realizado por el presidente significaba cambios en 12 artículos y la incorporación de algunas salvedades en la normativa “necesarias para su mejor aplicabilidad”. 

Según fuentes consultadas por Portal Movilidad, las modificaciones en los artículos 13 y 14 fueron recibidas con agrado por un amplio sector de la industria, el cual esperaba sean tenidas en cuenta especialmente a la hora del próximo supuesto debate. 

Ambos incisos de la Ley, que hacen referencia a la infraestructura de carga y la comercialización de la energía, fueron cuestionados principalmente por la confusa redacción y por la exclusividad que les otorga a las distribuidoras para que solo estas puedan construir y poner en marcha centros de recarga.

“Sin embargo, esta actividad también puede ser realizada por terceros que cuenten con personal debidamente capacitado para esta labor”, afirma el documento con las propuestas del Ejecutivo. 

El 28 de febrero de 2021, las elecciones legislativas y municipales le dieron mayor solidez al oficialismo que consiguió mayoría, por lo que era lógico pensar que la aprobación de las modificaciones a la Ley no tardaría en llegar. 

Sin embargo, sin más noticias al respecto, el 20 de mayo se publicó en el Diario Oficial la normativa que corresponde al anteproyecto de Ley de la legislación anterior. Es decir, los cambios planteados fueron pasados por alto. 

En consecuencia, se supone que, luego de ocho días de la publicación, la regulación entrará en vigencia, aunque con dudas y cuestionamientos por parte de la industria que sigue sin comprender lo sucedido y aún no recibe respuesta desde las autoridades.

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