Chile | Vehículos Eléctricos
miércoles 02 de marzo de 2022
Los ejes a considerar sobre el estándar de eficiencia energética en vehículos eléctricos medianos
Las autoridades entrantes tendrán el deber de establecer las condiciones para vehículos nuevos que deberán cumplir los importadores y representantes de cada marca comercializada en el segmento mediano.
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Un plazo de 36 meses desde la publicación de la Ley N° 21.305 es el que se dispuso para demarcar el estándar de eficiencia energética para los vehículos que se encuadran dentro de las características de medianos.

Según los tiempos mandatados por la normativa, será el Gobierno entrante el que deberá asumir la responsabilidad de fijar los patrones necesarios teniendo en cuenta que la Ley de Eficiencia Energética busca promover la renovación del parque con vehículos más eficientes y con énfasis en aquellos de propulsión eléctrica.

¿Cuáles son los aspectos relevantes que deben abordarse e incorporarse al debate de este estándar?

«Respecto a la norma de vehículos livianos, que tiene un plazo de 36 meses para ser discutida, habrá que ver de qué manera se configura, ya que muchos vehículos de ese tamaño y peso suelen ser modelos comerciales que son utilizados para el transporte de bienes a lo largo del país”, introduce Diego Mendoza, secretario general de la Asociación Nacional Automotriz de Chile A.G. (ANAC).

Con la mención a modelos comerciales, se hace alusión a los vehículos de tipo furgones, camionetas o mini trucks. Si revisamos las estadísticas de ANAC, en 2021 se vendieron 46561 vehículos comerciales en la suma entre los livianos y los medianos. Además, se comercializaron 288 unidades de estos mismos segmentos, pero 100% eléctricos.

En lo que refiere a vehículos a combustión, el mercado de comerciales del año pasado muestra el siguiente ránking de las marcas más vendidas a las menos: Chevrolet, Peugeot, Foton, Citroën, Hyundai, RAM, KYC, Mercedes-Benz y Changan. En tanto, las ventas de propulsión eléctrica se repartieron así: Maxus (267 ventas), Renault (17) y Higer (3).

Retomando la cuestión del estándar que deberá debatirse, Diego Mendoza también advierte: “Un encarecimiento en esos productos como resultado de una norma que imponga una multa, se traduciría en un sobreprecio a los bienes y servicios que se prestan a través de esos vehículos, siendo regresivo para el consumidor”.

“Debe pensarse con detenimiento según cuales sean las necesidades del país», concluye el secretario general de ANAC.

El estándar de livianos que regirá desde 2024

El pasado 12 de febrero -cumpliendo con los tiempos establecidos por Ley- se publicó el estándar de eficiencia energética para vehículos livianos que exigirá un rendimiento promedio en los vehículos de 18,8 km/lge para los años 2024 a 2026; 22,8 km/lge para los años 2027 a 2029; y 28,9 km/lge para el año 2030 en adelante.

Según lo indicado en la ley, las sanciones a quienes no cumplan con el estándar serán impuestas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), quien aplicará una multa de hasta 0,2 UF por cada décima de km/lge por debajo del estándar definido para un año determinado, multiplicado por el número total de  certificado de homologación individual (CHI) válidamente emitidos en el año respectivo.

 

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