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lunes 07 de febrero de 2022
Los baches legales dificultan la emisión de seguros a monopatines eléctricos
Actualmente se presenta un problema jurídico en el reglamento de la Dirección General de Tráfico (DGT) a la hora de diferenciar lo que es un vehículo a motor de lo que no lo es, lo que complica la gestión de este tipo de servicios.
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El Colegio de Abogados de Córdoba ha acogido una ponencia sobre uno de los grandes temas del tráfico a nivel europeo: ¿qué responsabilidad tienen los conductores de los patinetes (¿o vehículos de movilidad personal?).

En este marco, el abogado Enrique Montero Fuentes-Guerra brinda una ponencia titulada La circulación vial del siglo XXI: El aseguramiento de patinetes y otros vehículos electrónicos de movilidad personal en la que concluyó precisamente que la contratación de un seguro es algo que no está regulada.

Frente a esto, asegura que se requiere una «urgente la regulación».

El abogado, experto en legislación, hace hincapié en los motivos por los que el director general de Tráfico lleve «dos años» anunciando que los vehículos de este tipo podrían estar precisamente en el encarecimiento de las primas de seguros.

En una larga conferencia que la jurisprudencia y la normativa europea fija que el objetivo último debe ser el de «la protección de la víctima». Entonces en muchos casos, es el peatón, el usuario más débil de la vía pública.

¿Qué ocurre en caso de que sufra un atropello por parte de un patinete? Todo acaba en pleitos si el conductor del patinete no dispone de un seguro al que nadie le obliga.

El problema jurídico está en el reglamento de la Dirección General de Tráfico (DGT) a la hora de diferenciar lo que es un vehículo a motor de lo que no lo es.

Según este letrado, un vehículo a motor es aquel «cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa».

Esta frase es definitiva, ya que actualmente no es necesaria la autorización administrativa para comprar o conducir un patinete o una bicicleta eléctrica.

«Eso es lo que determina que en España no sea obligatorio el seguro en vehículos», sostiene y agrega: «El exceso de reglamento se convierte en una trama».

Mientras no se cambie la normativa, en España se «recomienda» la contratación de seguros. Es el caso de diferentes ordenanzas de movilidad de todo el país.

En Madrid y en Barcelona se recomienda la contratación y solo se obliga en los patinetes donde hay «actividad económica», como podrían ser los de las empresas de alquiler. Este abogado ha recopilado todas las ordenanzas de movilidad actualizadas en España.

La gran mayoría «beben» de las de Madrid y Barcelona, e incluso «copian» párrafos enteros. En Córdoba, la ordenanza actual «es del siglo pasado», critica.

Solo existe un borrador de septiembre del 2021, pero este texto «no añade nada nuevo», reconoce.

Este abogado asegura que la ley y la normativa europea avanza hacia la «ciudad 30», es decir, «todos los vehículos a un máximo de 30 kilómetros por hora», que incluye a bicicletas, patinetes y coches. Así, se comparte el espacio y no hay problemas de convivencia.

Pero mientras tanto, incide en que la normativa no ha desarrollado uno de los grandes problemas que surgen cuando hay un accidente entre un vehículo de movilidad personal y otro usuario cualquiera de la vía pública, según informó Cordopolis.

«Esto es una irresponsabilidad en cascada», ha asegurado, en lo que considera un «abandono de protección a las víctimas», sostiene.

Además, considera «un retorno al concepto de responsabilidad de 1902: Si no es vehículo a motor, no se le aplica la teoría de riesgo. Se hace recaer la causa de prueba sobre la víctima y no sobre la causa de daño».

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