Ecuador | Vehículos Eléctricos
martes 06 de julio de 2021
Ley de Transporte: Ecuador a un paso de sumar beneficios para movilidad eléctrica
Tras el veto parcial del presidente Guillermo Lasso y el consiguiente aval de la Corte Constitucional, la reforma de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial pasó a una última instancia previa a su sanción.
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El pasado lunes, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial pasó a manos de la Comisión del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa, la cual en las próximas semanas deberá revisar la normativa para que sea sancionada por el Poder Ejecutivo. 

Así lo resolvió la Asamblea Nacional de Ecuador, quien le asignó el tratamiento emitido por la Corte Constitucional sobre la objeción presidencial parcial por razones de inconstitucionalidad respecto de los artículos 46, 56, 57 (b), 58 (b) y 169 del proyecto reformatorio de la Ley. 

Cabe recordar que el presidente Guillermo Lasso aseguró que los artículos eran “contrarios a la Constitución de la República, por lo que requieren ser objetados”, aunque también aclaró que el proyecto “es, en su mayoría, positivo para los intereses del país”. 

Ninguno de los cinco puntos estaban relacionados a los beneficios y regulaciones para la movilidad eléctrica. Sin embargo, algunos de ellos sí impactaban en la movilidad sustentable, más específicamente aquellos relacionados a las nuevas empresas y a las plataformas de transporte compartido. 

En ese sentido, por ejemplo, una de las disposiciones obligaba, entre otras cosas, a que las plataformas tecnológicas de transporte sean exclusivamente de propiedad de las operadoras, lo cual podría afectar a la libre competencia en la industria. 

Tras la palabra del mandatario, el veto recayó en la Corte Constitucional, el cual, tras una serie de análisis, avaló la decisión de Lasso el pasado 30 de junio. 

En consecuencia, el documento enviado anuncia que, en adelante, “la Asamblea Nacional realizará las enmiendas necesarias exclusivamente dirigidas a eliminar las inconstitucionalidades dictaminadas en el presente Dictamen, luego de lo cual el proyecto deberá pasar a la sanción del presidente de la república, conforme al artículo 139 de la Constitución”. 

 Las modificaciones a la Ley

Además de la incorporación de incentivos, la reforma que destaca en la normativa es la septuagésima primera que indica que “a partir del quinto año de entrada en vigencia de la Ley, la reposición de vehículos de transporte terrestre comercial, que cumplan la vida útil autorizada para su funcionamiento, se renovarán por vehículos eléctricos”. 

Luego, aclara: “Siempre que se garantice la infraestructura necesaria que permita la prestación del servicio de transporte eléctrico dentro de la respectiva jurisdicción”. 

Es decir, aquellos vehículos que brinden un servicio a terceros a cambio de una prestación económica (no se incluye a los colectivos o masivos) y alcancen su punto límite de funcionamiento acreditado deberán ser cambiados por eléctricos. 

 

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