Perú | Vehículos Eléctricos
viernes 29 de julio de 2022
Ley de electromovilidad: La ATU propone cambios para que sea aprobada
Tras siete años y cinco intentos, Perú aún no cuenta con una normativa que declare de interés nacional la promoción de vehículos eléctricos. ¿Cuáles son las modificaciones que plantea la ATU?
En Perú el 89% de la flota vehicular total usa motor a diésel, lo que genera la mayor emisión de partículas contaminantes (pm 2.5).
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En Perú desde el 2015 se presentaron cinco proyectos de Ley para promover la eficiencia energética y el transporte sostenible. El último fue enviado al Congreso de la República en mayo de 2022. Sin embargo, no consiguió entrar en vigor.

Por este motivo, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) propone una serie de modificaciones para que la Ley de Electromovilidad sea una realidad en el país:

  1. Promoción de vehículos eléctricos en todo el territorio nacional.

Se establece que las autoridades competentes prioricen, al momento de otorgar autorizaciones para la prestación de servicios públicos, el uso de estos vehículos.

Asimismo, se establece que las entidades públicas a nivel nacional deberán considerar la incorporación de eléctricos y su infraestructura en sus planes estratégicos y presupuestales de manera progresiva.

  1. Infraestructura de carga.

Las personas naturales o jurídicas que instalen estaciones de recarga podrán optar por ingresar al sistema eléctrico como regulados o usuarios libres, de acuerdo con la capacidad establecida en el Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad.

Además, se exonera de las tasas municipales por licencias de fiscalización, inspección, revisión, control o cualquier otro tipo de actividad conexa, para las obras y actividades que ejecuten las personas naturales o jurídicas habilitadas para instalar las estaciones.

  1. Incentivos tributarios y fiscales para la promoción de movilidad eléctrica.

Si bien es cierto que la adquisición de vehículos eléctricos se encuentra libre de la tasa de Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), el proyecto contempla los siguientes incentivos adicionales con el objeto de reducir los costos de adquisición:

  • Exoneración del Impuesto General a las Ventas para la producción, importación y/o comercialización de vehículos eléctricos y de baterías de tracción por un plazo de 5 años, prorrogables por un periodo similar.
  • Inafectación del Impuesto al Patrimonio Vehicular a los propietarios de vehículos eléctricos por un plazo máximo de 5 años, prorrogables por un periodo similar.
  • Implementación de un programa de chatarreo que permita la masificación de los vehículos eléctricos, a través de la renovación del parque automotor.
  1. Implementación del régimen extraordinario de licitaciones para servicios de transporte.

Con la finalidad de corregir las limitaciones que el marco institucional actual impone a la electromovilidad, la normativa establece la creación de un procedimiento especial de licitación ad hoc para los proyectos del Sistema Integrado de Transporte (SIT), de modo que se puedan entregar a la ciudadanía servicios de transporte público de calidad y de forma oportuna.

Esto posibilitará el desarrollo de nuevos modelos de negocio que permitan la separación de la propiedad de los activos, con contratos que faciliten la asignación adecuada y eficiente de los riesgos.

  1. Declaración de necesidad pública e interés nacional del SIT.

Son de necesidad, utilidad pública e interés nacional los proyectos necesarios para la implementación de los Sistemas Integrados de Transportes. De esta manera, para la ejecución de los planes del SIT se contará ya con la habilitación legal necesaria para expropiar los bienes inmuebles que sean requeridos.

  1. Subsidio del Servicio de Transporte Público.

Se subsidia el servicio de transporte urbano a nivel nacional sin condicionamiento.

Otras medidas propuestas en el Proyecto de Ley

  • Establecimiento de normas para garantizar la eficacia y predictibilidad de los procesos en materia ambiental y cultural, y régimen especial de permisos y autorizaciones para los proyectos del SIT, con el objeto de optimizar los tiempos de implementación de las intervenciones y/o proyectos.
  • Mecanismos para el fomento de renovación de flota vehicular para transporte urbano de pasajeros mediante vehículos eléctricos a través del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE).
  • Creación de un régimen Especial de Gestión y Manejo de Baterías.
  • Establecimiento de disposiciones por parte de la autoridad competente para la prevención de la generación de los residuos de las baterías, así como su recuperación, tratamiento, valorización y disposición final.

Beneficios que resultan de la aprobación del Proyecto de Ley

  • Optimización de los plazos de licitación de servicios de transporte público a nivel nacional.
  • Reducción en emisiones de dióxido de carbono y otros gases contaminantes.
  • Aumento de la eficiencia energética del parque automotor.
  • Beneficios para la salud, para reducir la alta concentración de material particulado atmosférico en zonas urbanas, causante de enfermedades respiratorias y cardiovasculares.
  • Mejor uso de los recursos, al ser la matriz eléctrica peruana relativamente limpia, existe un alto potencial de generar energía renovable a precios competitivos, lo que justifica el uso del transporte eléctrico.
  • Reducción de la demanda de combustibles fósiles.

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