Chile | Vehículos Eléctricos
lunes 04 de octubre de 2021
Ley de Eficiencia Energética: Chile llama a privados para normar rendimiento de vehículos eléctricos
En el marco de la Ley de Eficiencia Energética se fijó el contenido para el parque de vehículos nuevos, considerando livianos, medianos y pesados, con el objetivo de promover la renovación del parque con vehículos más eficientes, con énfasis en aquellos de propulsión eléctrica.
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El Gobierno de Chile anunció que pone en consulta pública durante 60 días corridos el Informe técnico preliminar para el establecimiento del estándar de eficiencia energética vehicular de vehículos motorizados livianos.

De esta manera, hasta el 28 de noviembre del corriente año toda persona natural así como las empresas u organizaciones interesadas, podrán enviar sus observaciones y comentarios a través del formulario dispuesto por el Ministerio de Energía en su web.

Cabe recordar que este documento es producto de la Ley de Eficiencia Energética aprobada en febrero de 2021 y que entre sus contenidos se encuentra la fijación de estándares de eficiencia energética para el parque de vehículos nuevos, considerando livianos, medianos y pesados, con el objetivo de promover la renovación del parque con vehículos más eficientes, con énfasis en aquellos de propulsión eléctrica.

Al respecto de este anuncio, el Subsecretario de Energía, Francisco Javier López, expresó en sus redes sociales: “Para continuar la ruta que permitirá avanzar en que tengamos más vehículos cero emisiones y un parque vehicular más eficiente, pusimos en consulta pública el informe técnico que permitirá fijar el estándar de eficiencia energética para vehículos motorizados livianos”.

Y agregó: “Estos estándares son parte del trabajo que en el Ministerio de Energía Chile estamos realizando para implementar la ley 21.305 de Eficiencia Energética y que permitirá aumentar el número de vehículos eléctricos, reducir el uso de combustibles fósiles importados y aumentar la sustentabilidad del transporte, al reducir la contaminación local y las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)”.


Específicamente, el documento expresa: “El estándar de eficiencia energética vehicular en Chile, según lo establecido en el artículo 7° de la Ley 21.305, constará de metas de rendimiento energético, cuya métrica será el rendimiento energético en kilómetros por litros de gasolina equivalente. Además, se indicará su equivalencia en gramos de CO2 por kilómetro. Ambos valores serán determinados usando la información contenida en el proceso de homologación del vehículo, donde se propone usar el rendimiento mixto. Para la verificación del cumplimiento del estándar se propone utilizar el ciclo de conducción vigente al momento de la homologación”.

Además destaca que la Ley N° 21.305 indica que, para determinar el nivel de cumplimiento del estándar de eficiencia energética, se podrá contar hasta tres veces el rendimiento de cada vehículo eléctrico o híbrido con recarga eléctrica exterior, así como también otros calificados como cero emisiones por resolución fundada del Ministerio de Energía. Para el establecimiento de este primer estándar, se propone considerar este multiplicador igual a 3.

¿Cómo propone el informe técnico que se midan estas variables en los vehículos híbridos y eléctricos? Para la aplicación del estándar de eficiencia energética es necesario dar cuenta de las diferencias en el contenido energético entre el diésel, la gasolina, la electricidad u otros energéticos y poder medir los rendimientos vehiculares de los diferentes tipos de tecnologías, por lo que se requiere de una unidad común. Por tanto, se estableció como base común el litro de gasolina equivalente (lge) en la Ley N° 21.305.

Para el caso de vehículos eléctricos puros, la equivalencia estará dada por la siguiente expresión:

Fuente: Ministerio de Energía de Chile.

En tanto, para el caso de vehículos híbridos con recarga exterior, para los cuales se haya determinado más de un rendimiento (uno por cada energético), la equivalencia quedará determinada por el promedio ponderado de la conversión a gasolina equivalente de sus energéticos originales, según la proporción de autonomías otorgadas por cada uno, al vehículo.

El documento puesto a consulta puede revisarse en su totalidad en el siguiente link.

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