España | Infraestructura de Carga
miércoles 07 de julio de 2021
La CNMC valoró a la regulación los puntos de recarga en España y pide «definiciones concretas»
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se expidió a propósito del proyecto para regular la actividad y definir las obligaciones de los actores involucrados.
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) se expidió sobre la futura normativa que regulará los puntos de recarga de coches eléctricos, valorándola de manera positiva.

Se destacó que tanto el Proyecto de Real Decreto -el cual regula la actividad de prestación de servicios de recarga- y el Proyecto de Orden -sobre la información a remitir por los prestadores de recarga- delimitan los principios, derechos y obligaciones de una actividad que se encontraba «pendiente de regulación».

En consideración del organismo, las medidas permitirán aumentar la transparencia a la hora de localizar a los operadores de recarga y mejorará la información sobre los precios de venta de las diferentes empresas, dos deudas señaladas por el sector.

Esto, en última instancia, servirá como impulso a la recarga del vehículo y «mejorará la competencia».

Sin embargo, un informe complementario de la CNMC señala que se debe definir de manera más concreta «las funciones y obligaciones de cada sujeto involucrado» y «completar el régimen sancionador previsto» en el proyecto.

Qué implica la futura normativa

Las medidas apuntan a regular los puntos e infraestructura de recarga, lo cual fue descripto en marzo por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como «un pilar fundamental de la descarbonización».

El marco normativo busca definir la figura de los participantes en la prestación y el operador del punto de recarga y la empresa encargada de proveer servicios de electromovilidad.

Por una parte encontramos al CPO (Charge Point Operator), titular de los derechos de explotación de la infraestructura de recarga; y el proveedor de servicios de movilidad eléctrica (EMSP, o eMobility Service Provider).

Asimismo, se asignan los derechos y obligaciones para cada figura, y se exige la entrega de información para el conocimiento de los usuarios de manera pública dentro del año posterior a la entrada en vigor de la ley mediante el Punto de Acceso Nacional de información.

Las empresas operadoras estarán obligadas a remitir data referida a titularidad, localización y características de las instalaciones, además de precio y disponibilidad del punto de carga.

Otra regulación apunta a la existencia de un acuerdo de interoperabilidad que asegure la comunicación entre el CPO y el EMSP a la hora de ofrecer el servicio. Ambas parte fijarán los detalles de dicha relación contractual.

Por último, se establece la obligación de los prestadores de disponer de un servicio de atención a quejas de los usuarios.

La visión de los usuarios

La Asociación de Usuarios de Vehículos Eléctricos fue parte de la consulta pública para el anteproyecto de la normativa, mediante la presentación de un informe y la participación en mesas de trabajo.

Para María Teresa Villescas Aranda, Subdelegada de AUVE para la Región de Murcia, las deudas en materia de infraestructura son varias.

“Se deben señalizar bien los puntos de carga y fijar los correctos usos de los mismos”, destaca en primera instancia a Portal Movilidad.

Respecto a lo que se hará, valora como positivo el establecimiento de una plataforma para comprobar los precios por punto de recarga, contemplado en el nuevo proyecto, junto con la entrega de información a los usuarios.

Asimismo, Villescas Aranda considera que otras medidas deberían ser tomadas en cuenta, como el facilitar el pago con tarjeta para llegar a un mayor público y la instalación de más puntos de recarga pública.

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