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lunes 30 de enero de 2023
Hay preguntas, pero también respuestas: Todo sobre la nueva convocatoria del Moves Flotas
Frente al lanzamiento de las nuevas ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) ha elaborado un documento resolviendo las principales dudas en torno al plan. Aquí, los puntos más consultados.
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El pasado 16 de diciembre se anunciaba la segunda convocatoria del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Moves Flotas).

Según detalla el Boletín Oficial del Estado (BOE) se contará con un presupuesto de 50 millones de euros y el plazo de presentación de solicitudes comenzó el 9 de enero y se extenderá hasta el 8 de marzo de 2023 a las 14.00 horas.

Estos fondos se repartirán en régimen de concurrencia competitiva y contribuirán a alcanzar los hitos fijados en el “Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos”.

De esta manera, con periodo para acceder a las ayudas ya abierto se han desatado una serie de dudas en el sector en torno a las especificaciones requeridas para presentarse. 

Primero lo primero. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) será la entidad encargada de gestionar la asignación de las subvenciones, que establece límites que van desde un tope de 500  automóviles por solicitud y un mínimo de 25.

Los puntos de recarga también estarán incluidos en esta línea, pero se ha informado que el número de estos no podrá ser superior al número de vehículos incentivados.

Otra especificación es que todo lo relacionado con costes de transformación de la flota hacia la electrificación, podrán acceder hasta los 60.000 euros.

Hasta el momento se ha especificado que las subvenciones serán incompatibles con otras que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Tramitación de las ayudas

En cuanto a la tramitación de la convocatoria se encontrarán los detalles de que documentación presentar en la web del IDAE.

Cabe recordar que el trámite no podrá iniciarse si no se cuenta con la firma electrónica del representante y podrán ser beneficiarios solo los siguientes casos:

  1. Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).
  2. El sector público institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Las solicitudes se realizarán a través de un aplicativo específico para el programa, ubicado en la parte superior derecha “ACCEDER AL TRÁMITE” en la sede electrónica de instituto.

Asimismo, la tramitación la debe hacer el propio solicitante, bien en su propio nombre o a través de su representante legal.

La intervención por medio de representante de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas exige la acreditación de la representación necesaria para cada actuación.

¿Puede un mismo beneficiario poder plantear varias solicitudes? Sí, podrá presentar varias en el caso de que gestione distintas flotas. 

Recordar en este sentido, que la máxima ayuda por beneficiario no podrá superar los 2,5 M€ por convocatoria.

¿Pueden solicitarse fondos para vehículos si ya se han solicitado para otros, distintos de los anteriores, en el MOVES III u otros programas? No, ya que no se puede acceder a dos Programas para el mismo vehículo.

Pero, si  se podrá pedir otra a distintos programas el mismo beneficiario.

Plazos de ejecución

Este es de los puntos más consultados por las empresas, debido a esto en la convocatoria se ha establecido que 18 meses a partir de la notificación de la adjudicación se deberán concretar las iniciativas presentadas.

El plazo máximo de justificación será de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el tiempo máximo otorgado para la ejecución de la actuación.

Por otro lado, el IDAE podrá conceder anticipos de las ayudas a los beneficiarios que lo soliciten, aunque tendrán que aportar una garantía y cumplir unas determinadas condiciones.

¿Qué ocurre si se ejecuta solo una parte de la acción?

Una vez se justifique el pedido y si la acción se ha ejecutado parcialmente, aplicará el artículo 21 de las Bases reguladoras.

Esto indica que la realización en plazo de sólo una parte del proyecto comprometido, dará lugar al ajuste y pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención otorgada.

Esto, siempre que como mínimo se haya ejecutado el 50% del coste elegible comprometido y lo ejecutado tuviera utilidad propia. 

En caso de no haberse ejecutado un mínimo del 50% se procedería a la pérdida del derecho al cobro de los fondos en cuestión o el reintegro correspondiente por incumplimiento total del objetivo que fundamentó la concesión.

Otros aspectos a tener en cuenta

Cabe recordar que los criterios a valorar en la concurrencia competitiva incluyen el ahorro de energía final y la reducción de emisiones, la existencia de planes plurianuales de renovación de flota, así como el uso de la cadena de valor industrial y la generación de empleo a nivel local, nacional y europeo.

Como en todos los programas del PRTR, será de aplicación el principio de ‘no hacer daño significativo’ al medio ambiente.

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