Perú | Patines
martes 27 de octubre de 2020
Greenline pide que se revea la normativa que regula vehículos de micromovilidad en Perú
La empresa comercializadora de vehículos de movilidad personal valora la existencia de la normativa, pero asegura que debe ser más minucioso el detalle sobre características técnicas y requisitos de circulación.
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El Ministerio de Transporte y Comunicaciones en 2019 modificó el Reglamento Nacional de Vehículos para incluir los scooters. Define a los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), también llamados Vehículos de Movilidad Urbana, como aquellos vehículos equipados con un motor eléctrico que permite su propulsión a una velocidad máxima de construcción de hasta 25 kilómetros por hora.

Dichos vehículos, entre los que se encuentran las patinetas, monopatines, monociclos, vehículos autoequilibrados, por su diseño y características solo permite el desplazamiento de una persona o usuario.

Estefanía Adriazola, gerente de operaciones de Greenline, en contacto con Portal Movilidad, comenta que Perú no estaba preparada para el avance de la micromovilidad previo a eso.

Si bien hace casi un año, refiere que recién entró en vigencia en julio y que a partir de septiembre comenzaron a notar controles.

En este sentido afirma: “Falta más apoyo del gobierno y que brinde más información, hay que educar al consumidor. Todavía faltan aclarar ciertos puntos, hay que ser más específicos. Por ejemplo, la velocidad, habla de un mínimo ni máximo, incluso está en la misma línea que los vehículos a combustión”.

Considera este punto como fundamental para saber qué vehículo ingresa en qué categoría y la documentación necesaria. “Incluso excluyen cierto tipo de vehículos como los utilizados por personas con limitaciones de movilidad”, apunta.

Hay vehículos que exigen brevete, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), tarjeta de propiedad y placa, para otros no queda claro. No obstante, las empresas siempre recomiendan tomar las medidas de seguridad necesarias y se adquiera el SOAT para estar cubiertos frente a una siniestralidad.

Si bien no se solicita que sea obligatorio para vehículos que no superen los 55 kilómetros por hora, sí que el gobierno intervenga y baje los costos. Además, es sabido que los modelos más elegidos son los vehículos de movilidad personal porque no requieren trámites post venta.

Respecto a este punto, Adriazola enfatiza: “Como empresa buscamos alianzas con aseguradoras, pero es algo nuevo para ellos también. Deberían bajar los costos, la siniestralidad es menor, no es justo que el monto sea el mismo que el de un vehículo a combustión”.

“Conforme se ha ido desarrollando el mercado se fue culturizando a los ciudadanos en tanto vehículos eléctricos. En Perú, como en muchos otros lugares, la pandemia ha apoyado el desarrollo de la electromovilidad debido a la necesidad de entrar otro medio de transporte eficiente, económico y práctico”, menciona.

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