Argentina | Motos
viernes 29 de octubre de 2021
Finalmente Argentina reguló el patentamiento para que todas las motos eléctricas puedan circular
La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios junto al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos finalmente lanzaron una disposición que incluye la reglamentación de la inscripción de motovehículos eléctricos que no son cero kilómetro.
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Finalmente se obtuvo la Disposición 157/2021 en todo el territorio argentino que regula la inscripción de motovehículos usados no registrados que hayan sido fabricados o hayan ingresado al país hasta el 31 de diciembre del 2020.

En esta nueva normativa están incluidas las motocicletas eléctricas, y ahora los usuarios podrán solicitar el procedimiento de regulación desde la entrada en vigencia del decreto, el día 28 de octubre del 2021, y en un plazo de hasta seis meses.

Debido a que los propietarios de los vehículos se veían imposibilitados de tramitar la patente por la falta de información de los propios importadores o de la legislación, se establece el decreto, el cual posee un extracto dedicado a los eléctricos.

El mismo considera que, «con relación a los motovehículos eléctricos, si bien el Régimen Jurídico del Automotor no hace distinción alguna respecto de la obligatoriedad de la inscripción de esas unidades en función de la energía que las motoriza, deviene necesario establecer algunas reglas particulares en atención a que han ingresado al país una gran cantidad de ellas a las que no se les ha emitido el certificado de importación correspondiente por error u omisión de los propios importadores».

Además, que los efectos no deseables de la situación descripta en el párrafo anterior no deberían recaer en los adquirentes de esas unidades, ya que se ven imposibilitados de cumplir con el requisito de la inscripción registral al no contar con la documentación necesaria.

Por lo tanto se promoverá la registración de los motovehículos eléctricos, y con ello su circulación en cumplimiento con los recaudos previstos en la Ley N° 24.449 que facilitará el uso de esas unidades que se alimentan con energías alternativas de menor impacto ecológico.

Así, el artículo 4 resuelve: “Todos los motovehículos eléctricos fabricados o ingresados al país hasta el 31 de diciembre de 2020 podrán peticionar su inscripción cumplimentando cualquiera de los procedimientos previstos en los artículos 2° y 3° de la presente, independientemente de la potencia de su motor y de su fecha de fabricación o importación”.

El conflicto comenzó a tener repercusión cuando en enero del 2018 salió a la luz el Decreto 32/2018 que modificó la “Ley Nacional de Tránsito”.

La misma ordenaba la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para las motocicletas eléctricas cero kilómetro, sin dejar información sobre la situación de aquellas que se encontraban en circulación previo a la normativa.

Principalmente, el caso de Luis Bertenasco, titular de EBK Argentina, firma dedicada a la comercialización y reparación de vehículos eléctricos, fue uno de los primeros que tuvo reconocimiento en la provincia de Buenos Aires.

En el pasado mes de julio, el empresario se encontraba circulando en su moto eléctrica Lucky Lion XFW y esta fue retenida debido a la falta de documentación pero, sobre todo, de una reglamentación 

Inmediatamente comenzó los trámites para recuperarla, pero la falta de información de los oficiales de tránsito era evidente. Debido al vacío legal y la ausencia de una regulación clara, recién fue capaz de recuperar su vehículo cinco días después.

A pesar de ser una situación singular, la de Bertenasco funciona para ponerle nombre propio a hechos que pueden llegar a estar atravesando otros usuarios. Con la nueva disposición, se espera que estas situaciones no vuelvan a suceder.

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