República Dominicana | Vehículos Eléctricos
miércoles 19 de enero de 2022
Expectativa en Congreso dominicano por beneficios a vehículos eléctricos
Desde 2020 el sector de la electromovilidad, representado en el Congreso por el diputado Hamlet Melo, busca que se aprueben dos modificaciones clave en la normativa vigente.
Compartí la nota

Culminado el 2021, vuelven a ponerse sobre la mesa los debates legislativos inconclusos en República Dominicana. 

Uno de ellos es de los más esperados por el sector de la electromovilidad y hace referencia a la modificación de las leyes 103-13 de Incentivo a la Importación de Vehículos de Energía No Convencional y la 57-07 de Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Renovables. 

Por el momento, según indica el diputado Hamlet Melo, el impulsor principal de estas reformas dentro del Poder Legislativo, no han habido aún avances en el proyecto. En consecuencia, afirma que hay que esperar al regreso a la legislatura, que será el 27 de febrero. 

Este debate es una cuenta pendiente que data del 2020 y es solicitado por todo el sector de la electromovilidad en el país, uno de los territorios de la región que ha visto el último tiempo un enorme progreso, tanto en lo referente a la instalación de puntos de carga como en el número de importaciones de vehículos eléctricos. 

“Esperamos que este año podamos tener una normativa que beneficie a la movilidad eléctrica porque el 2020 fue un año que modificó la agenda de todo el mundo”, había destacado Federico Castillo, director ejecutivo de la Asociación de Movilidad Eléctrica Dominicana (Asomoedo), en el Especial Movilidad Eléctrica en República Dominicana organizado por Portal Movilidad en abril del año pasado. 

En la ley 103-13, se busca modificar el artículo 4 sobre los requisitos de importación de los vehículos mientras que, en la 57-07, se apunta a cambiar el artículo 5 acerca del ámbito de aplicación de los incentivos hacia las fuentes de energía. Y a su vez, una de las reformas más solicitadas es la del artículo 23, que hace referencia a las exenciones de impuestos. 

Respecto a este último, la idea es agregarle un párrafo que exprese lo siguiente: “En cumplimiento con lo establecido en la parte capital 23 y en los párrafos I y II del artículo 23 de la ley 253-12 se establece que los contribuyentes al transferir vehículos cien por ciento vehículos de motor eléctrico pagarán la tasa del nueve por ciento por concepto del ITBIS a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley”. 

Sin lugar a dudas, esta reforma y la normativa de carga y tarifas en la que trabaja la Superintendencia de Electricidad son las más esperadas para este año, luego de no haberse podido concretar en 2021, dado que apuntan a los dos temas centrales de la agenda. 

El crecimiento del parque vehicular eléctrico se dio a la par del aumento de importadores de vehículos eléctricos, quienes hoy también se inclinan por la comercialización de la energía, punto clave para comenzar a establecer una normativa clara e igualitaria para todos. 

Destacados.