República Dominicana | Vehículos Eléctricos
viernes 19 de marzo de 2021
Este año la Superintendencia de Electricidad reglamentará la movilidad eléctrica y almacenamiento de energía en RD
Ante un contexto regulatorio desactualizado, la Superintendencia de Electricidad trabaja en un documento que incluye a la electromovilidad y al almacenamiento de energía.
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Dado la evolución que ha sabido demostrar República Dominicana estos últimos años en materia energética, hoy el foco está puesto en las normativas que rigen al sector. Las mismas tienen más de 15 años y, por consiguiente, han quedado desactualizadas y no contemplan industrias en auge como la movilidad eléctrica.

En mencionado contexto, una de las figuras que trabaja para renovar las reglas de juego es la Superintendencia de Electricidad (SIE), que constituye el Ente Regulador del Subsector Eléctrico Dominicano.

La institución, que se encuentra descentralizada del Estado, planea este año sacar un reglamento regulatorio que incluya a la movilidad eléctrica y al almacenamiento de energía, teniendo en cuenta que la vigente Ley 57.07 (que data del 2007), sobre incentivo al desarrollo de fuentes renovables de energía y sus regímenes especiales, no las contempla.

“En el momento de su creación, ninguna de las dos era considerada una tecnología masiva. Ahora hay que incursionar en ello porque ambas son una realidad en nuestro mercado”, afirma durante el Latam Energy Rafael Velazco, superintendente de Electricidad, y agrega: “En el caso de la movilidad eléctrica, el país ha hecho un avance enorme los últimos años, donde rondamos los 2 mil vehículos eléctricos en las calles”.

Esta inclusión será realizada como reglamento con el objetivo de ganar tiempo porque, según Velazco, en caso de enviarla como una modificación propia de la ley al Congreso puede perderse tiempo y alcance. Para llevar adelante esta tarea, la Superintendencia se encuentra realizando estudios con consultoras internacionales.

“Aunque ya hay modelos de negocios en muchas partes del mundo relacionados a la movilidad eléctrica, aún no hay un trazo oficial. Habría que ver qué y cómo se aplicaría en nuestro país”, señala el superintendente.

El principal motivo por el cual se busca modificar la Ley 57.07 es el retraso que presuponen los procesos de compra de energías renovables y la discrecionalidad para las concesiones. Como explica Velazco, se trata de una normativa que, tras enviar una concesión provisional, solicita una serie de estudios para finalmente dar la definitiva.

“Ambos procesos la ley los hace muy lentos porque entre uno y otro le da al Estado una serie de meses, pueden llegar a ser a veces hasta 18, para poder decantarse al respecto”, manifiesta Velazco.

Y añade: “Sin embargo, lo peor de la ley para nosotros es que es muy discrecional porque quien decide la concesión es un directorio formado por siete personas, representantes de distintos ministerios. Eso lo hace un poco tortuoso”.

“Por eso estamos tratando licitaciones. Tratamos de enmendar el reglamento de aplicación de dicha normativa. Esto no implica un cambio de ley, sino que queremos un decreto que actualice el reglamento, donde se contemplen figuras regulatorias como la licitación y, en algunos casos, hasta la subasta, que existe pero muy puntual para aspectos técnicos”, concluye el superintendente.

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