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miércoles 29 de diciembre de 2021
Estas regulaciones hoy afectan el despliegue de infraestructura de carga para coches eléctricos
La ley de cambio climático y transición energética, el Real Decreto 1027/2007 y el 1053/2014 son hoy los principales instrumentos regulatorios que marcan las reglas de juego para el sector de la infraestructura de carga y a su vez se espera que próximamente la Ley de Movilidad Sostenible termine de definir este panorama.
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Desde el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de España (MITMA) han destacado en diálogo con Portal Movilidad España cuales son hoy las regulaciones que afectan al despliegue de la infraestructura de carga de vehículos eléctricos en España.

Ley de Cambio Climático y Transición Energética

Con objeto de garantizar la existencia de infraestructura de recarga eléctrica suficiente, la Ley de Cambio Climático y Transición Energética introduce obligaciones de instalación de infraestructuras de recarga eléctrica en las estaciones de servicio cuyas ventas anuales de gasolina y gasóleo superen los 5 millones de litros, alcanzado el 10 % de la red.

Esta infraestructura de recarga deberá tener una potencia igual o superior a 150 kW o a 50 kW dependiendo del volumen de ventas.

La obligación se impone a las personas titulares de las estaciones de servicio que presumiblemente disponen de mayor capacidad económica y financiera para hacer frente a la inversión requerida.

En el caso de concesiones en redes estatales de carreteras, las obligaciones señaladas serán satisfechas por los concesionarios de las mismas. El régimen de obligaciones será el mismo que el establecido para las personas titulares de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos. La ley recoge un mandato al Gobierno para desarrollar y poner a disposición del público una plataforma de información sobre puntos de recarga y de señalética.

Por otra parte, se introduce la previsión de que el Código Técnico de la Edificación establecerá obligaciones relativas a la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico en edificios de nueva construcción y en intervenciones en edificios existentes, con el fin de conseguir un transporte más limpio en las ciudades. 

Real Decreto 1053/2014

El Real Decreto 1053/2014, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”, constituye la Instrucción para el establecimiento de las prescripciones aplicables a las instalaciones para la recarga de vehículos eléctricos y se aplicarán a las instalaciones eléctricas incluidas en el ámbito del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Asimismo, esto depende de si cuentan con independencia de si su titularidad es individual, colectiva o corresponde a un gestor de cargas, necesarias para la carga en lugares públicos o privados, tales como:

  1. a) Aparcamientos de viviendas unifamiliares o de una sola propiedad.
  2. b) Aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios o conjuntos inmobiliarios de régimen de propiedad horizontal.
  3. c) Aparcamientos o estacionamientos de flotas privadas, cooperativas o de empresa, o los de oficinas, para su propio personal o asociados, los de talleres, de concesionarios de automóviles o depósitos municipales de vehículos eléctricos y similares.
  4. d) Aparcamientos o estacionamientos públicos, gratuitos o de pago, sean de titularidad pública o privada.
  5. e) Vías de dominio público destinadas a la circulación de vehículos eléctricos, situadas en zonas urbanas y en áreas de servicio de las carreteras de titularidad del Estado previstas en el artículo 28 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.

Asimismo, destacan el hecho de que esta instrucción no es aplicable a los sistemas de recarga por inducción, ni a las instalaciones para la recarga de baterías que produzcan desprendimiento de gases durante su recarga.

Real Decreto 1027/2007

El Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) aprobado por este real decreto es una medida de desarrollo del Plan de acción de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España (2005-2007). El mismo, contribuye a alcanzar los objetivos establecidos por el Plan de fomento de las energías renovables (2000-2010).

Dicho nuevo reglamento se desarrolla con un enfoque basado en prestaciones u objetivos, es decir, expresando los requisitos que deben satisfacer las instalaciones térmicas sin obligar al uso de una determinada técnica o material, ni impidiendo la introducción de nuevas tecnologías y conceptos en cuanto al diseño, frente al enfoque tradicional de reglamentos prescriptivos que consisten en un conjunto de especificaciones técnicas detalladas que presentan el inconveniente de limitar la gama de soluciones aceptables e impiden el uso de nuevos productos y de técnicas innovadoras.

Por otra parte, el reglamento constituye el marco normativo básico en el que se regulan las exigencias de eficiencia energética y de seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios para atender la demanda de bienestar e higiene de las personas.

Próximamente, la Ley de Movilidad Sostenible

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), a cargo de la ministra Raquel Sánchez, está delineando los últimos detalles del Anteproyecto de Ley de Movilidad Sostenible y Financiación del Transporte.

Hace meses se encuentran trabajando en el documento que pretende dar solución a la urgencia climática y la necesidad de reducir las emisiones, en consonancia con la 

Finalmente este instrumento será el que complete la estrategia de regulación para la infraestructura de carga a nivel local, por medio de una planificación rigurosa.

Puntos destacados del anteproyecto

  • Financiación del transporte, buscando incorporar al ordenamiento jurídico a los preceptos que permitan establecer un sistema de financiación del transporte basado en criterios estables, predecibles y proporcionales.
  • Ampliar subvenciones y ayudas al transporte, desarrollando la regulación necesaria para asegurar la coherencia del sistema en materia de movilidad que otorgan las distintas Administraciones públicas, eliminando posibles duplicidades y aumentando su eficacia. 
  • Planificación y financiación de las infraestructuras recarga del  transporte, donde la meta será establecer las bases para garantizar una planificación rigurosa en el ámbito, que aporte certidumbre a los distintos operadores.
  • Regulación para el fomento de la movilidad sostenible, introduciendo medidas para avanzar en la sostenibilidad del transporte y la movilidad, entendiendo la sostenibilidad desde la triple perspectiva: social, económica y medioambiental.

Además, otros aspectos como la investigación e innovación en transporte y movilidad, la regulación de la logística y distribución urbana de mercancías, la mejora de la competitividad del transporte y el desarrollo de instrumentos para la gobernanza y participación pública de la movilidad.

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