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lunes 16 de agosto de 2021
España prepara la obligatoriedad del casco en patinetes eléctricos
La Dirección General de Tráfico quiere aumentar la regulación de los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal.
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La próxima reforma de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial, que se votará en el Congreso tras las vacaciones, abordará la obligatoriedad del casco en los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal.

Ahora bien, ¿qué dirá al respecto de los patinetes eléctricos la nueva Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial?

El 11 de noviembre de 2020 se publicaba la modificación del Reglamento General de Circulación que introducía la regulación de los vehículos de movilidad personal y, por ende, de los patinetes eléctricos. Esta reforma introducía, entre otras cosas, la obligación de portar un certificado de tu patinete eléctrico. La medida aún no se hizo efectiva, ni lo hará hasta dentro de unos años, puesto que aún no se publicó la norma que define los requisitos del certificado. Pero, evidentemente, se trata de un principio de regulación del vehículo de movilidad personal, que llegará acompañado de otras muchas normas.

Tras las vacaciones, con la reapertura de la actividad parlamentaria, se procederá a la votación de la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, con un Proyecto de Ley que ya ha sido remitido al Congreso. Este Proyecto de Ley no incluía nuevas normas que afectaran a los vehículos de movilidad personal, pero estas sí que se han introducido en el proceso de presentación de enmiendas al articulado.

El Gobierno ha introducido una enmienda que reforma el artículo 47, introduciendo la obligatoriedad de utilizar casco en patinetes eléctricos. La enmienda la firman los Grupos Parlamentarios de los partidos del Gobierno de Coalición, PSOE y Unidas Podemos. Pero también existen enmiendas similares, presentadas por Ciudadanos, PNV y PP. Con lo cual, y salvo sorpresa, la medida debería salir adelante.

La reformada Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial dispondrá ahora de un artículo 47 redactado de la siguiente forma según Diario Motor:

«Artículo 47. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad.
El conductor y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los términos que reglamentariamente se determine. El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine.
El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los términos que reglamentariamente se determine siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años y también por quienes circulen por vías interurbanas.
Reglamentariamente se fijarán las excepciones a lo previsto en este apartado.»

Quedan por determinar los «términos reglamentarios» en los que será obligatorio. Pero la reforma del artículo 47 habilita a la obligatoriedad de utilizar el casco en patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal en cualquier ámbito.

De esta forma, Tráfico y los ayuntamientos, puesto que el uso de vehículos de movilidad personal está restringido a las vías urbanas, dispondrán de la norma legal para obligar a utilizar el casco a los usuarios de patinetes eléctricos.

 

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