Ecuador | Vehículos Eléctricos
miércoles 21 de julio de 2021
Es oficial: Ecuador favorece a la movilidad eléctrica con la Ley de Transporte
Luego de pasar por tres instancias distintas y sufrir modificaciones, finalmente la reforma de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial obtuvo luz verde para ser sancionada.
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El pasado martes, el Pleno de la Asamblea Nacional resolvió por unanimidad la objeción parcial por inconstitucionalidad presentada por el presidente de la República, Guillermo Lasso, respecto de los artículos 46, 56, 57 (b), 58 (b) y 169 del proyecto de reforma a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. 

De esta manera, la Asamblea deberá ahora remitir el texto al Poder Ejecutivo para su sanción y seguida publicación en el Registro Oficial.

Cabe recordar que ninguno de los cinco puntos estaban relacionados a los beneficios y regulaciones para la movilidad eléctrica. Sin embargo, algunos de ellos sí impactaban en la movilidad sustentable, más específicamente aquellos relacionados a las nuevas empresas y a las plataformas de transporte compartido. 

Para el actual Presidente, la reforma limitaba derechos de desarrollo de actividades económicas a plataformas digitales y aplicaciones de transporte.

Después de que la Corte Constitucional declaró que estas plataformas pueden funcionar bajo los requisitos de la Ley de Transporte, la Comisión de Desarrollo Económico de la Asamblea debió ajustar los textos en calidad de eliminar todo rastro de inconstitucionalidad. 

¿Qué beneficios tendrá Ecuador en relación a la electromovilidad?

Según el artículo septuagésimo primero “a partir del quinto año de entrada en vigencia de la Ley, la reposición de vehículos de transporte terrestre comercial, que cumplan la vida útil autorizada para su funcionamiento, se renovarán por vehículos eléctricos”. 

Luego, aclara: “Siempre que se garantice la infraestructura necesaria que permita la prestación del servicio de transporte eléctrico dentro de la respectiva jurisdicción”.

Además, los vehículos 100% eléctricos o de cero emisiones estarán exentos de las medidas de restricción a la circulación vehicular en cualquiera de las modalidades que la autoridad de tránsito local o nacional disponga, excluyendo aquellas que se establezcan por razones de seguridad o emergencia.

En consecuencia, los vehículos eléctricos no se regirían, por ejemplo, por la medida Pico y Placa, que consiste en restringir la circulación de ciertos automotores por seis horas, cada día, de acuerdo con el último dígito de su placa.

A su vez, los vehículos 100% eléctricos o de cero emisiones tendrán gratuidad en el uso de los espacios de parqueo público tarifados dentro de la jurisdicción de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, así como tanto establecimientos públicos como comerciales  que ofrezcan sitios de parqueo destinarán un porcentaje mínimo del 2% del total de plazas de parqueo habilitados para el uso preferencial de vehículos eléctricos. 

Por otra parte, los Gobiernos Autónomos Descentralizados regularán el uso de scooters eléctricos y otros medios de transporte de micromovilidad, al mismo tiempo que dentro del proceso de matriculación vehicular podrán exigir tasas y contribuciones cuyas recaudaciones sean en pos de la movilidad sustentable. 

También les corresponderá planificar, aprobar proyectos, regular y controlar la instalación, operación y funcionamiento de puntos de recarga autosustentables para vehículos eléctricos.

Por último, para hacer efectivos los incentivos se incorporarán en la matrícula vehicular el detalle específico que permita identificar como tales a este tipo de vehículos.

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