Chile | Vehículos Eléctricos
jueves 16 de diciembre de 2021
El Gobierno de Chile pone en consulta pública la normativa de retrofit
Hasta el 31 de diciembre queda abierta la posibilidad de enviar comentarios al documento que sienta las bases para la transformación de vehículos de combustión a eléctricos.
Compartí la nota

Una demanda que se había planteado desde gran parte del sector de la electromovilidad era la necesidad de una normativa de retrofit. El Gobierno había tomado nota del pedido y en diálogo Portal Movilidad tanto la Ministra de Transportes, Gloria Hutt, como el Subsecretario de Transportes, José Luis Domínguez, adelantaron que se trabajaba en el tema.

Ahora, la normativa fue puesta en consulta pública hasta final de año con la denominación: “Reglamento que establece requisitos para transformación de vehículos propulsados por motor de combustión interna a propulsión eléctrica”.

Al respecto, el Subsecretario de Transportes comentó a Portal Movilidad: “Como Gobierno seguimos dando pasos importantes en materia de electromovilidad y queremos ampliar aún más el acceso para que más personas se sumen a esta tecnología más limpia. Ya habilitamos una consulta pública que aborda el reglamento que regulará la transformación de autos a combustión interna a eléctricos, generando una nueva alternativa para sumar vehículos eléctricos al parque automotriz. El objetivo de esta consulta es recibir comentarios de los distintos actores del sistema sobre el texto que regulará esta materia».

José Luis Domínguez agregó: «Sabemos que las ventajas de la electromovilidad son tremendas. Los vehículos eléctricos son más eficientes que los convencionales, presentan menores costos de mantención y operación, generan menos niveles de ruido y no emiten gases contaminantes, creando mejores condiciones de salud y ambientales en las ciudades”.

Así, se entenderá por transformación: “Proceso técnico mediante el cual a un vehículo con motor de combustión interna se reemplaza su motorización, por un motor eléctrico, y que considera a lo menos los siguientes dispositivos: motor eléctrico, sistema de almacenamiento de energía (baterías), sistema de acoplamiento de carga eléctrica, dispositivo de monitoreo de aislamiento, aislación y protección contra descargas eléctricas, y todo dispositivo necesario para el correcto funcionamiento del vehículo transformado.

¿Cuáles son los requisitos técnicos que plantea?

Según el artículo 8 sólo podrán ser transformados aquellos vehículos sin elementos o dispositivos de seguridad de control electrónico, tales como: Sistema Antibloqueo de Frenos (ABS), Sistema Electrónico de Estabilidad (ESP), Control de Tracción, Airbag y/o Sistemas de Asistencia a la Conducción, y para los que exista un Kit Eléctrico de Transformación específico para la marca y modelo del vehículo.

La tipología de vehículos que quedaría bajo este reglamento son:

  • Buses o minibuses que presten servicios de transporte público o privado remunerado de pasajeros encuadrados en disposiciones ministeriales vigentes.
  • Vehículos motorizados destinados al transporte de personas o carga con peso bruto vehicular inferior a 3.860 kg.

Un detalle a remarcar es que el vehículo transformado no podrá revertir su condición a vehículo con motor de combustión interna.

Los vehículos transformados podrán circular siempre que el Par Modelo – Kit, haya sido certificado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), a través del Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) y se verifique con ocasión de las revisiones técnicas que el kit y sus componentes corresponden aquellos certificados por el 3CV.

Por cada Par Modelo – Kit aprobado en la certificación, el 3CV emitirá un «Certificado de Aptitud para Transformación a Propulsión Eléctrica» que señalará expresamente el o los modelos que quedan amparados por la certificación, y las principales características de los componentes del Kit Eléctrico específico utilizado en la transformación.

Para dicha certificación existe un trámite burocrático a realizar desde una solicitud cuyos requisitos quedan expuestos en el reglamento. Aprobadas estas instancias se comienza con un procedimiento de verificación.

En tanto que, el 3CV será el encargado de comunicar a las Plantas de Revisión Técnica, a través de los Secretarios Regionales Ministeriales correspondientes, las características y  componentes de las transformaciones realizadas en aquellos modelos certificados.

Requisitos para los talleres

La práctica de transformación deberá realizarse en talleres autorizados por Resolución de la Subsecretaría de Transportes. Esta autorización se entregará a quienes cumplan aspectos específicos relacionados con personal técnico, infraestructura, equipamiento y nómina.

Las plantas de revisión técnica también participarán del proceso.

El último paso

Finalizados los pasos anteriores, el propietario del vehículo cuya transformación a propulsión eléctrica resulte verificada mediante un certificado de revisión técnica en el proceso indicado, deberá realizar la anotación de la alteración de las características de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.

En la web oficial quedan disponibles el documento y el link para realizar comentarios.

Destacados.