Argentina | Vehículos Eléctricos
miércoles 13 de octubre de 2021
El detalle de los incentivos que plantea el Gobierno en su estrategia para desarrollar electromovilidad en Argentina
El Gobierno nacional presentó el borrador del proyecto de ley de movilidad sustentable ¿Qué beneficios otorga? ¿A quién? ¿Qué plazos estipula? ¿Qué son los nuevos bonos verdes? ¿Quiénes pueden aplicar?
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El tan esperado borrador del proyecto de ley de movilidad sustentable del Gobierno argentino finalmente fue presentado ayer al mediodía. Tal como adelantó Portal Movilidad, cuenta con beneficios exclusivos para la oferta y la demanda, establece plazos para el fin de los motores a combustión, plazos para la electrificación de la flota estatal y transporte de pasajeros.  

En una primera instancia se crea el Régimen para la Promoción de la Movilidad Sustentable con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2040.  

¿Plazos estipula para los beneficios? 

Está planteado en tres etapas: Hasta el octavo año de vigencia de la presente ley, por hasta el 100% de los beneficios.  

Desde el periodo comprendido entre el año siguiente al de finalización del período a que alude el inciso previo y hasta el décimo quinto año de su vigencia, por hasta el 66% de los beneficios.  

Entre el período comprendido entre el año siguiente al de finalización del período a que alude el inciso previo y el año 2040, por hasta el 33% de los beneficios. Los períodos se computan hasta el 31 de diciembre de cada año, inclusive. 

Beneficios a usuarios ¿quiénes pueden acceder?  

Personas humanas residentes en la República Argentina y las Personas Jurídicas constituidas en ella o que se hallen habilitadas a actuar dentro de su territorio comprendidos por las operaciones de compra y por tenencia de los vehículos para uso privado, sea particular o comercial, para uso individual, uso compartido, para servicio rentado o por las operaciones de compra de equipamiento auxiliar de movilidad sustentable. 

¿Qué es el bono verde?  

Los usuarios serán beneficiarios de un bono verde de crédito fiscal denominado “VS”, por la adquisición de vehículos sustentables nuevos y sin uso.  

La autoridad de aplicación fijará anualmente el monto o alícuota asignado a este bono con arreglo a la partida presupuestaria asignada a tal fin por el Tesoro, las disponibilidades del Fondo y la cantidad potencial estimada de ventas de vehículos elegibles. También establecerá el valor del bono para los vehículos caracterizados como Bienes de Capital.  

Los bonos verdes de crédito fiscal VS serán nominativos y transferibles a terceros por hasta TRES (3) veces, siempre que el cedente no registre deudas exigibles con la Administración Federal de Ingresos Públicos.  

Podrán ser utilizados por los sujetos beneficiarios o los cesionarios para el pago de la totalidad de los montos a abonar en concepto de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias, en carácter de saldo de declaración jurada o anticipos.  

Bono verde para complementos  

Los bonos verdes de crédito fiscal e-AUX serán nominativos y trasferibles por única vez, siempre que el cedente no registre deudas exigibles con la Administración Federal de Ingresos Públicos.  

Podrán ser utilizados por los sujetos beneficiarios o los cesionarios para el pago de la totalidad de los montos a abonar en concepto de IVA e Impuesto a las Ganancias, en carácter de saldo de declaración jurada o anticipos. No podrán ser aplicados al pago de deudas fiscales previas al ejercicio del año en curso.  

El Presupuesto General de la Administración Nacional establecerá anualmente una partida o cupo presupuestario especial destinado al bono verde de crédito fiscal e-AUX establecido en este artículo. 

Peajes 

El Poder Ejecutivo Nacional podrá instrumentar esquemas tarifarios de peajes diferenciales aplicables a los vehículos definidos en el artículo 7 de la presente ley y por su lapso de vigencia. 

Bonos verdes e-BUS 

Los operadores de transporte público de pasajeros podrán ser beneficiarios de un bono de crédito fiscal denominado “e-BUS”.  

La autoridad de aplicación fijará anualmente el monto o alícuota asignado a este bono, con arreglo a la partida presupuestaria asignada a tal fin por el Tesoro, las disponibilidades del Fondo creado por articulo 53 y la cantidad potencial estimada de ventas de los vehículos elegibles. El monto o alícuota inicial precedentemente expuesto será ajustado conforme el cronograma dispuesto en el artículo 5. 

Los beneficiarios podrán solicitar los respectivos bonos verdes de crédito fiscal e-BUS, por intermedio de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con arreglo a lo que determinen las normas reglamentarias y complementarias que se dicten al efecto. Los bonos verdes de crédito fiscal e-BUS serán nominativos y transferibles a terceros por única vez, siempre que el cedente no registre deudas exigibles con la Administración Federal de Ingresos Públicos.  

El Presupuesto General de la Administración Nacional establecerá anualmente una partida o cupo presupuestario especial destinado al bono verde de crédito fiscal e-BUS establecido en este artículo. 

Renovación de flota  

La autoridad de aplicación será la encargada de fijar objetivos anuales de renovación de la flota de ómnibus afectado al Servicio Público de Transporte Automotor de Pasajeros urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional; asimismo, promoverá la consecución de similares objetivos junto a la autoridad local competente respecto de la flota de Servicio Público de Transporte Automotor de pasajeros urbanos y suburbanos dentro del lapso de 10 años contados desde la entrada en vigencia de la presente ley.  

En el caso de las flotas del Servicio Público de Transporte Automotor de Pasajeros urbanos y suburbanos no comprendidos en el párrafo anterior, el Ministerio de Transporte de la Nación, en coordinación con las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán velar por el establecimiento de un cronograma de objetivos plurianual hasta alcanzar el reemplazo total de dichas flotas con vehículos de movilidad sustentable para el año 2040, de modo que accedan a los beneficios del presente capítulo, con arreglo a lo que determinen las normas reglamentarias y complementarias que se dicten al efecto. 

Renovación de flota pública  

El Poder Ejecutivo Nacional establecerá un cronograma plurianual de metas y objetivos de adquisiciones aplicables a las flotas de vehículos de propiedad de las jurisdicciones y entidades que conforman el Sector Público Nacional.  

La participación será del 20% en los primeros cuatro años de vigencia del régimen, del 40% en los primeros ocho años y del 100% hasta el 31 de diciembre de 2040, con excepción de aquellos vehículos de los cuales no exista producción nacional según el registro creado por artículo 24 y/o cuya funcionalidad se vea afectada negativamente, conforme a las previsiones de esta ley y sus normas reglamentarias y complementarias 

Adquisiciones 

El Poder Ejecutivo Nacional procurará que las provisiones del artículo anterior se apliquen en modo que resulten favorables a las propuestas de provisión de mayor contenido de origen nacional, en los términos y con los límites señalados en la reglamentación. 

Registro Nacional de Fomento de la Movilidad Sustentable (RENFOMS) ¿Quiénes pueden acceder?  

La autoridad de aplicación fijará los parámetros que deberán contemplar los proyectos productivos en ejecución o proyectos nuevos a ser presentados, pudiendo establecer al efecto criterios tales como componentes mínimos de integración local, plazos de puesta en marcha, nivel tecnológico proyectado y alcance de las inversiones promovidas.  

Beneficios fiscales a proveedores 

Los sujetos que resulten alcanzados por el presente régimen en virtud de contar con proyectos de inversión inscriptos en el RENFOMS podrán obtener, por sus inversiones realizadas desde los 12 meses anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley y hasta la puesta en marcha del proyecto promovido. 

¿Cuáles son los beneficios? 

Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado: Para las personas jurídicas que, en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, resulten beneficiarias del programa creado por la presente. 

Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, t.o. 2019 y sus modificaciones, por las inversiones comprendidas conforme al siguiente régimen:  

a) Para inmuebles y obras de infraestructura, como mínimo en la cantidad de cuotas anuales iguales y consecutivas que surjan de considerar su vida útil reducida a 80%, 65% o 50% de la estimada, según reglamente la autoridad de aplicación en base al cronograma del artículo 5 y la fecha de la afectación del bien al proyecto

b) Para bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados en dicho período, en dos, tres o cinco cuotas anuales, iguales y consecutivas.

Beneficios a las terminales 

Un certificado de crédito fiscal «A», por un valor inicial equivalente al 50% sobre las contribuciones patronales de la nómina salarial del personal afectado directamente al proyecto promovido con destino a los subsistemas de Seguridad Social. 

Un certificado de crédito fiscal «B», por un valor inicial equivalente al 7% sobre el valor ex fábrica, sin impuestos, gastos financieros, descuentos o bonificaciones, que surja de los respectivos comprobantes de facturación autorizados por la AFIP, de las electro-autopartes que provengan de fabricantes incluidos en el registro creado por el artículo 24 y las autopartes, herramentales, matrices y moldes nacionales. 

Un certificado de crédito fiscal «C”, a ser aplicado en concepto de prefinanciación de derechos de exportación por un valor inicial equivalente por hasta el 5% sobre el monto efectivo de ventas anuales detraídas las realizadas en el mercado interno. 

Beneficios a “otros fabricantes”  

Un certificado de crédito fiscal «D», por un valor inicial equivalente al 100% sobre las contribuciones patronales de la nómina salarial del personal afectado directamente al proyecto promovido con destino a los subsistemas de Seguridad Social. 

Un certificado de crédito fiscal «E”, a ser aplicado en concepto de prefinanciación de derechos de exportación por un valor inicial equivalente al 10% sobre el monto efectivo de ventas anuales detraídas las realizadas en el mercado interno o del 2% para el caso de combustible sustentable.  

Los beneficiarios podrán solicitar los respectivos certificados de crédito fiscal, por intermedio de la AFIP, organismo autárquico en el Ministerio de Economía de la Nación, una vez que los proyectos de inversión hayan entrado en fase de comercialización, con arreglo a la reglamentación. 

Fondo Fiduciario Público denominado Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Movilidad Sustentable (FoDeMS) 

Tendrá por objeto la aplicación de los bienes fideicomitidos al otorgamiento de préstamos, la realización de aportes de capital, adquisición bienes o todo otro mecanismo o instrumento financiero destinado a facilitar o financiar inversión, start-ups, diseño, investigación, capacitación, innovación y desarrollo, importación de bienes intermedios, producción, comercialización, conversión y adquisición de vehículos de movilidad sustentable, partes, conjuntos, subconjuntos, partes de conversión, equipamiento auxiliar, bienes de capital e infraestructura, servicios, insumos, tecnologías y procesos asociados, específicamente destinados a la movilidad sustentable, todo ello en el marco del desarrollo amplio y sostenible de la movilidad sustentable. 

Agencia Nacional de Movilidad Sustentable 

E un organismo descentralizado del Estado Nacional, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tendrá como misión promover el desarrollo productivo y/o tecnológico en la cadena de valor de la movilidad sustentable. 

¿Quién puede comercializar energía para la carga de vehículos eléctricos? 

Las personas humanas o jurídicas que manifiesten interés frente a la respectiva autoridad de competencia en materia energética, podrán solicitar ser reconocidos como actores del Mercado Eléctrico Mayorista ante la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía a los fines de participar como comercializadores exclusivamente para el desarrollo de la movilidad sustentable nacional. 

Fin del motor a combustión 

Prohíbase la comercialización de vehículos nuevos que funcionen propulsados exclusivamente por motor de combustión interna a partir del 1 de enero del año 2041, salvo aquellas aplicaciones que por razones técnicas la Autoridad de Aplicación determine que no puedan ser reemplazadas por vehículos de movilidad sustentable. 

Reglamentación El Poder Ejecutivo Nacional, dentro de los 90 días siguientes de promulgada la presente ley deberá proceder a dictar su reglamentación. 

Proyecto de ley de promoción de movilidad sustentable (DESCARGAR)

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