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lunes 23 de enero de 2023
Congreso de los Diputados: Febrero mes clave para el impulso al transporte por carretera eléctrico
Se impulsa la adopción de flotas limpias en la contratación pública que modificará la ley aprobada en 2006, haciendo estas más exigentes.
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La Proposición de Ley de modificación de la Ley 39/2006 estaría llegando al final del período de enmiendas el 1 de febrero. Es más conocida por ser relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.

Este Real Decreto Ley tiene por objeto garantizar que los adjudicatarios y las entidades contratantes, tengan en cuenta, en la contratación pública relativa a los vehículos de transporte por carretera: los impactos energético y medioambiental de estos durante su vida útil, incluidos el consumo de energía y las emisiones de CO2.

Será de aplicación a las contrataciones públicas que se realicen a través de:

  • Contratos de suministro destinados a la compra, arrendamiento financiero, alquiler o alquiler con opción de compra de vehículos de transporte por carretera,
  • Contratos de servicio público cuyo objeto sea la prestación de servicios de transporte de pasajeros por carretera,
  • Contratos de servicios incluidos en los códigos CPV, cuando se trate de contratos adjudicados por poderes adjudicadores o entidades contratantes.

Los objetivos establecidos serán aplicables a aquellas contrataciones con respecto de las cuales se haya producido lo siguiente después del 2 de agosto de 2021:

  • El envío al Diario Oficial de la Unión Europea para su publicación del anuncio que sirva como medio de convocatoria de la licitación,
  • La aprobación de los pliegos o documento equivalente,
  • El envío para su publicación del anuncio de convocatoria de la licitación para el establecimiento de un acuerdo marco o de un sistema dinámico de adquisición,
  • La aprobación del documento en el que se establezcan las condiciones de contratos de servicio público, cuando la prestación se confíe directamente a un operador interno,

En estas medidas quedarán excluidos ciertos vehículos:

  • Vehículos agrícolas o forestales, vehículos de dos o tres ruedas y cuatriciclos, vehículos oruga,
  • Vehículos autopropulsados diseñados y fabricados específicamente para realizar determinadas tareas y que, debido a sus características estructurales, no sean adecuados para transportar pasajeros ni mercancías,
  • Vehículos de la categoría M3 distintos de los de clase I,
  • Vehículos diseñados y fabricados o adaptados para su uso exclusivo por las fuerzas armadas, 
  • Vehículos diseñados y fabricados para su uso principalmente en obras o en canteras o en instalaciones portuarias o aeroportuarias

Debe alcanzarse el objetivo de vehículos limpios de contratación pública de la manera que determina el Real Decreto Ley:

Camiones de categoría N2 y N3:

  • Del 2 de agosto de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025, 10%
  • Del 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2030, 14%

Autobuses de categoría M3:

  • Del 2 de agosto de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025, 45%
  • Del 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2030, 60%

Vehículos ligeros:

  • Del 2 de agosto de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025, 36,3%
  • Del 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2030, 36,3%.

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