Panamá | Vehículos Eléctricos
viernes 17 de febrero de 2023
Con firma del presidente Cortizo, ley de vehículos eléctricos es reglamentada en Panamá
El Decreto Ejecutivo N° 51 comienza a regir a partir de su promulgación. ¿Cuáles son los puntos más importantes que establece el documento?
Laurentino Cortizo Cohen, presidente de la República de Panamá.
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Mediante el Decreto Ejecutivo N° 51 (del miércoles 15 de febrero de 2023) se reglamentó la Ley 295 del 25 de abril de 2022, que incentiva la movilidad eléctrica en el transporte terrestre.

El mismo, firmado por Laurentino Cortizo Cohen, presidente de la República, y José Simpson Polo, ministro de la Presidencia, comenzará a regir a partir de su promulgación.

Cabe recordar que la ley tiene por objeto establecer un marco normativo para el desarrollo y operación de la electromovilidad en Panamá, para que, a través de esta política pública, se logre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la promoción y el crecimiento de la movilidad sostenible, y el uso de energías renovables como herramienta de transición energética en el transporte terrestre.

¿Cuáles son los puntos más importantes?

El segundo capítulo del Decreto Ejecutivo indica que, para cumplir con el plan de reemplazo de flotas, las instituciones del Gobierno Central, así como las entidades autónomas, semiautónomas y municipales, deberán realizar la compra de vehículos cero emisiones. Posteriormente, tendrán que ejecutar un esquema de descarte y desmontaje de los de combustión interna.

Para implementar la sustitución en el transporte público de pasajeros, la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) elaborará a nivel nacional un inventario de los certificados de operación expedidos; además, utilizará programas de capacitación y preparación técnica sobre movilidad eléctrica disponibles para orientar a funcionarios, concesionarias y prestatarias.

También creará un Manual de Inspección Técnica de Vehículos Eléctricos. Para realizar la revisión se tendrá en cuenta: placa única y definitiva, marca, modelo, año de fabricación, color, tipo de propulsión o motor, fuente de energía, número de motor, número de chasís y lectura de velocímetro.

En el tercer capítulo se aborda el proceso de retrofit.  Establece que se conformarán comités técnicos para la elaboración, adopción y adaptación de las normas técnicas y procedimiento de evaluación para la conversión de coches de combustión interna a cero emisiones.

Asimismo, la ATTT instituirá el procedimiento para validar la reconversión, que incluya certificación de talleres autorizados y registro de las modificaciones.

El cuarto tiene que ver con la preparación académica, por lo cual funda que los distintos centros técnicos educativos, universidades y escuelas técnicas crearán o adaptarán los planes de estudio con el fin de incluir temas relacionados con la electromovilidad. Se certificará a los docentes que brinden las capacitaciones.

El quinto indica que el Ministerio de Ambiente establecerá el procedimiento para la declaratoria de obsolescencia al término de la vida útil de las baterías y su resultado final. Para ello, es necesario tener en cuenta las políticas públicas en gestión ambiental.

El sexto se refiere al reporte de las electrolineras. En este sentido, la Secretaría Nacional de Energía podrá solicitar información a las instituciones del sector público y a los agentes del sector privado, los cuales estarán en la obligación de suministrar lo solicitado en un plazo máximo de 30 días hábiles.

En el séptimo y último se abordan los Lineamientos Generales de las Estaciones de Carga.

El Decreto señala que los estacionamientos para vehículos eléctricos en instituciones públicas, centros comerciales y proyectos inmobiliarios contarán con distintivos y señalizaciones de color verde. Además, deberán cumplir con los criterios de reglamentación y normativa para la infraestructura de carga para la electromovilidad que elabore la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura.

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