Ecuador | Vehículos Eléctricos
jueves 22 de abril de 2021
Cómo impactarán los nuevos beneficios a los vehículos eléctricos implementados por ley en Ecuador
Para que las modificaciones a la Ley Orgánica de Tránsito Terrestre y Seguridad Vial se aprueben, solo deben pasar por una instancia de debate más.
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Una comisión ocasional entregó el informe que incluye una serie de modificaciones a la Ley Orgánica de Tránsito Terrestre y Seguridad Vial, en el que se regula la movilidad sustentable en el país, entre otras cuestiones. 

Uno de los objetivos del documento, que espera por el segundo debate de la Asamblea Nacional, es “promover e incentivar el uso de vehículos eléctricos o de cero emisiones que precautelen el cuidado del ambiente y la disminución del consumo de combustibles fósiles”. 

Aún se desconoce cuándo se reunirá la Asamblea para llegar a un acuerdo en este tema. No obstante, según Alfredo Samaniego, asesor en la Asamblea Nacional de Ecuador, el próximo debate “debería ser convocado en un corto plazo”.

De aprobarse, estos cambios comenzarán a regir dentro del término de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia de la mencionada ley. 

Las modificaciones a la ley

Se busca incorporar los siguientes artículos:

  • Restricción de circulación vehicular: los vehículos 100% eléctricos o de cero emisiones estarán exentos de las medidas de restricción a la circulación vehicular en cualquiera de las modalidades que la autoridad de tránsito local o nacional disponga, excluyendo aquellas que se establezcan por razones de seguridad o emergencia.

En consecuencia, los vehículos eléctricos no se regirían, por ejemplo, por la medida Pico y Placa, que consiste en restringir la circulación de ciertos automotores por seis horas, cada día, de acuerdo con el último dígito de su placa.

  • Gratuidad en zonas tarifadas administradas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados: los vehículos 100% eléctricos o de cero emisiones tendrán gratuidad en el uso de los espacios de parqueo público tarifados dentro de la jurisdicción de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. 
  • Parqueaderos preferenciales: las entidades públicas y los establecimientos comerciales que ofrezcan al público sitios de parqueo destinarán un porcentaje mínimo del 2% del total de plazas de parqueo habilitados, para el uso preferencial de vehículos eléctricos. 

Estos no deben afectar los espacios destinados a los vehículos de propiedad de personas con discapacidad. 

  • Distintivo para incentivos: para hacer efectivos los incentivos se incorporarán en la matrícula vehicular el detalle específico que permita identificar como tales a este tipo de vehículos. 
  • Las regulaciones referentes al uso de scooters eléctricos y otros medios de transporte terrestre que corresponden a micromovilidad serán regulados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados mediante Ordenanzas. 
  • Los Gobiernos Autónomos Descentralizados en función de su autonomía, dentro del proceso de matriculación vehicular podrán exigir tasas y contribuciones cuyas recaudaciones sean en pos de la movilidad sustentable. 
  • A los Gobiernos Autónomos Descentralizados les corresponde planificar, aprobar proyectos, regular y controlar la instalación, operación y funcionamiento de puntos de recarga autosustentables para vehículos eléctricos.

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