Colombia | Infraestructura de Carga
miércoles 17 de noviembre de 2021
Colombia reglamenta la quita de impuesto a la energía utilizada para movilidad eléctrica
El Ministerio de Minas y Energía reglamentó ayer el artículo 49 de la Ley 2099 de 2021 por el cual se exime del pago de contribución a la energía destinada para la carga de vehículos eléctricos en estaciones públicas y sistema de transporte.
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Hace 10 días la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) expidió la Resolución 171 de 2021 por la cual se establecen las condiciones para la medición diferenciada de consumos de energía eléctrica.

Esta norma permitirá que no se pague 20% de contribución tarifaria en aquellos consumos que se utilicen para movilidad eléctrica, conforme lo establece la Ley 2099 de 2021, de transición energética.

Ahora el Ministerio de Minas y Energía reglamentó a través de 49112-Resolución MME 4 0362 de 2021. El incentivo establecido aplicará a:

  1. Las empresas prestadoras del servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, respecto de la energía que efectivamente destinen a la carga o propulsión de vehículos eléctricos o a la propulsión de vehículos a través de sistemas eléctricos de transporte masivo de pasajeros.
  2. Los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, los usuarios comerciales y los usuarios industriales, que posean u operen una Estación de Carga.

En tanto, el comercializador de energía eléctrica de aquellos sujetos que cumplan con las condiciones fijadas en el presente artículo, deberá reportar al Ministerio de Minas y Energía dentro de la conciliación de subsidios y contribuciones del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de ingresos (FSSRI) la información de consumo de energía que efectivamente destinen a este propósito.

Asimismo, con el fin de determinar la continuidad en la aplicación de incentivo a la movilidad eléctrica, los usuarios beneficiarios de dicho incentivo deberán enviar anualmente ante el comercializador una autodeclaración suscrita por el beneficiario en la que señale el cumplimiento de los requisitos del presente

Medición de tarifa diferenciada

Una de las alternativas es que los usuarios puedan independizar la instalación eléctrica asociada a los consumos para la carga en sus casas y empresas, obteniendo así una nueva instalación diferenciada y, en la práctica, creando un nuevo usuario del servicio de energía eléctrica.

En esta nueva instalación, el usuario no pagará la contribución de 20% y verá reflejada una reducción en la factura de energía correspondiente a dicho consumo.

Otra de las alternativas para los usuarios es que no independicen su instalación, sino que coloquen un medidor al interior de su instalación eléctrica, el cual registre el consumo de energía para movilidad eléctrica de manera independiente.

Bajo esta alternativa esta última alternativa, los usuarios también recibirán el beneficio, e igualmente se beneficiarán de la reducción en el valor de la factura.

Esta segunda opción no implica que los usuarios deban hacer un nuevo contrato con la empresa de energía diferente al que ya se tiene.

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