Colombia | Infraestructura de Carga
lunes 12 de julio de 2021
Colombia estandariza conectores para vehículos eléctricos y autoriza el cobro por la recarga
Finalmente el ministerio de Minas y Energía (MME) oficializó la normativa con la cual se establecen las condiciones mínimas de estandarización y de mercado para la implementación de infraestructura de carga para vehículos eléctricos e híbridos enchufables.
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El pasado 9 de julio el gobierno de Colombia a través de la Resolución N°40223 estandarizó conectores para vehículos eléctricos y autorizó el cobro por la recarga.

Tal como viene informando Portal Movilidad, se optó por el Tipo 1 bajo la norma SAE J1772.

En su artículo 4 establece: “Todo prestador de servicio de carga para vehículos eléctricos e híbridos enchufables deberá contar con al menos un conector Tipo 1, de conformidad con la norma SAE J1772 o su equivalente a nivel nacional, en todas sus estaciones de carga Nivel 2 y Nivel de carga 3 de CA”.

Asimismo, “deberá contar con al menos un conector CCS Combo 1, de conformidad con la norma SAE J1772 o su equivalente a nivel nacional, en todas sus estaciones de carga Nivel de carga 3 de CD”.

“El cumplimiento del estándar de conector mínimo para estaciones de carga será exigible a partir de los doce meses de la entrada en vigencia de la presente resolución y únicamente para las estaciones de carga que se instalen después de la entrada en vigencia de esta resolución”, indica en el párrafo tercero del mencionado artículo.

Sin embargo, en el párrafo siguiente determina que el MME “de acuerdo con los nuevos avances tecnológicos o las necesidades del mercado, revisará la pertinencia de actualizar el estándar de conector mínimos para las estaciones de carga”.

Por otro lado, la verificación del cumplimiento del estándar de conector mínimo para estaciones de carga estará a cargo del operador de red al cual se conecta la estación de carga.

En cuanto a la contraprestación del servicio de carga, “el precio puede ser cobrado por kilovatio-hora, por tiempo o por sesión, variaciones que deriven de estas u otras alternativas”, el cual “será fijado de manera libre”.

Además, cabe resaltar que el suministro de energía eléctrica “se considera como un servicio de carga y no como un servicio público domiciliario”.

¿Quién puede prestar servicio de carga para vehículos eléctricos? Cualquier persona natural o jurídica que posea una estación de carga, pero no será destinada para satisfacer su propio consumo.

El prestador tendrá la responsabilidad de construir y poner en funcionamiento las estaciones de carga, así como adelantar la operación y mantenimiento.

Los mismos deberán registrarse en la plataforma que el MME disponga así como también toda la información asociada con las estaciones de carga que se implementen. Estas deben cumplir con todas las condiciones de seguridad establecidas en el Reglamento Técnico e Instalaciones Eléctricas (RETIE).

Deberán estar a disposición del público las instrucciones de uso de los cargadores, aviso de retiro cuando el vehículo se encuentre completamente cargado, instrucciones para el pago del servicio, precio de carga y el tipo de conector y potencia.

Comentarios de la SIC

La Superintendencia de Industria y Comercio emitió una serie de recomendaciones respecto a la resolución. Una de ella es “revisar con fundamento en estudios económicos que soporten la iniciativa regulatoria si es deseable que el mercado de suministro de carga cuente con un estándar mínimo”.

En esa línea sostiene que en caso de que el regulador observe como medida idónea la estandarización, se opte por un estándar “que no se constituya en una barrera de entrada para el mercado” así como tampoco “en una restricción a la comercialización de vehículos eléctricos”.

Otro eje sugiere incluir una disposición tendiente a establecer la unidad de medida objeto de transacción en marco del servicio de carga.

El MME tiene la obligación de responder y justificar sus decisiones por lo que aclara que la estandarización es una acción establecida dentro de la Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica e identificada por el ministerio como “necesaria para la masificación de la movilidad eléctrica”.

Por caso continúa: “Se concluyó que establecer un estándar de conector mínimo, teniendo en cuenta la situación actual de despliegue de carga y proyección en creciente demanda, podía generar mayor confiabilidad y seguridad en el mercado al momento de realizar una inversión en infraestructura de carga para vehículos eléctricos, así como la compra de los mismos por parte de los usuarios finales”.

Respecto a la elección del tipo de conector, afirma que “responde a la dinámica evolutiva del mercado” así como a las características tecnologías de la red eléctrica.

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