Chile | Vehículos Eléctricos
jueves 07 de julio de 2022
Chile: ¿Por qué la Ley Marco de Cambio Climático no habla de electromovilidad?
La característica de flexibilidad de la norma y la oportunidad del ecosistema de vehículos eléctricos de funcionar como un instrumento específico son algunos de los motivos.
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El lunes 13 de junio fue publicada en el Diario Oficial la Ley Marco de Cambio Climático. Se trata de una histórica normativa que pone a Chile en la vanguardia de la región en cuanto a regulación del cuidado del medio ambiente.

Sin embargo, específicamente no expresa la palabra electromovilidad. ¿Por qué no la nombra?

“Se llama ley marco, es decir, es general y no establece el detalle exacto de cada una de las medidas. Una de las cosas más importantes es que flexibiliza la acción climática y si hay medidas específicas se pierde esa flexibilidad”, responde Javier Naranjo Solano, abogado y exministro de Medio Ambiente.

No obstante, admite: “Establece lineamientos generales, pero cuenta con instrumentos encargados de ser específicos y concretos».

Esta ley actúa como un marco jurídico que permite la implementación de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático con el objetivo de alcanzar la carbono neutralidad y la resiliencia climática del país, a más tardar a 2050. Estas metas son revisables cada cinco años.

Entre las estructuras principales de la normativa se destacan la meta de mitigación para el país; los instrumentos de gestión del cambio climático de largo, mediano y corto plazo; la institucionalidad de este; la incorporación de consideraciones climáticas en instrumentos existentes; el financiamiento e instrumentos económicos, y los sistemas de información.

Javier Naranjo, quien participó del cumplimiento de sus funciones públicas en la redacción de algunos artículos de la norma y en la tramitación en la Cámara de Diputados y Senadores, aclara: “La electromovilidad se enmarca en el principio de costo-efectividad. Es decir, es efectiva y económica a la vez”.

En el momento de las contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC) se da cuenta de qué es lo que se hará y las medidas que se tomarán, ahí se incluye la electromovilidad.

En la etapa del cómo se realizará se da espacio a una estrategia climática de largo plazo que pone metas en el tiempo. Allí también está el objeetivo de la electromovilidad, que hoy tiene sus fines planteados en una estrategia nacional.

Las NDC y la estrategia climática tienen que tener un correlato con lo que cada sector en específico debe hacer para alcanzar el objetivo.

En este caso, el área de energía y transportes debe indicar cómo se logrará que a 2035 se vendan solo vehículos eléctricos. A esa acción la llevan adelante a través de los planes sectoriales de mitigación y adaptación.

“Si bien la ley no dice la palabra electromovilidad lo que hace es mandatar, a través del instrumento flexible, para establecer las medidas en el sector”, sostiene Naranjo.

Y agrega: “Hoy, probablemente la electromovilidad es la mejor medida, pero tal vez de aquí a diez años puede ser el hidrógeno y se puede cambiar el instrumento de gestión sin tener que modificar la ley”.

“Es de importancia total. El riesgo de que la burocracia ralentice o demore la acción climática siempre es importante y frente a una crisis como la que enfrentamos es destacable un incentivo en este sentido”, cierra el exministro su opinión sobre la relevancia sobre que una ley asigne estas responsabilidades.

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