República Dominicana | RD - Infraestructura de Carga
miércoles 04 de enero de 2023
Al publicar reglamento para carga de vehículos eléctricos ¿SIE escuchó las demandas del sector?
Se trata de las normas SIE 137 2022 y SIE 138 2022, las cuales regulan el horario diferenciado y las condiciones de instalación de estaciones de carga. Aquí más detalles.
Dr. Andrés Astacio - Superintendente de Electricidad
Andrés Astacio, superintendente de Electricidad.
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Cumplimentando las demandas del sector, la SIE publica las normas para tarifas y carga de vehículos eléctricos.

El 28 de octubre del 2022 se realizó en las instalaciones de la Superintendencia de Electricidad de República Dominicana una audiencia para compartir los avances para las regulaciones técnicas y tarifarias en relación a la movilidad eléctrica.

El sector aportó su punto de vista ubicando varios puntos a revisar. Entre ellos la colocación de un segundo medidor para la carga residencial y la extensión de la norma a vehículos de dos ruedas

Efectivamente, se dio respuesta favorable a estas demandas. 

En primer lugar, tanto en la SIE-137-2022 como en la SIE-138-2022, se incluye a las motocicletas dentro de la definición de vehículo eléctrico, con lo que contempla a este segmento tanto a la hora de acceder a la tarifa preferencial como para el acceso a carga pública. 

En segundo lugar, se modifica la colocación de un segundo medidor.

Al respecto de la instalación de dispositivos, en el artículo Nº 4 – Párrafo II se dispone que el costo del dispositivo a tal fin lo concluirá la empresa distribuidora de energía.

“El equipo deberá registrar el consumo horario por separado del medidor principal, si lo hubiera, en este caso la empresa distribuidora descontará el consumo de energía y potencia del cargador al medidor principal”, reza la norma. 

Concluye: “Las empresas distribuidoras valorarán las condiciones técnicas y tecnológicas del uso del medidor del cargador eléctrico para diferenciar la energía utilizada para la recarga de vehículos eléctricos de otro uso en el medidor principal, evitando así la instalación de un segundo medidor, esto conforme la compatibilidad con sus sistemas de facturación o de alguna interfaz que puedan utilizar las empresas de distribución”. 

En relación de los tipos de cargadores, el reglamento técnico dispone: 

Sección II – Art. 6 : Las estaciones de carga deberán cumplir con los estándares SAE J1772 (Tipo 1), Mannekes (Tipo 22), CCS Combo 1, CCS Combo 2, CHAdeMo, GB/T, Chaoji, u otro estándar que pudiera surgir en el futuro, según el nivel que corresponda, donde el equipamiento del suministro debe contar con tres funciones: rectificación corriente de CA-CC, regulación de voltaje que permita una tasa de carga controlada y un conector físico enchufable al VE. 

A los fines de la colocación de estaciones de carga, es preciso consagrarse como ente avalado por la autoridad competente. En ese sentido, se exigirán los siguientes documentos para solicitar constituirse como gestor de infraestructura

  • Documentos constitutivos de la empresa solicitante (estatutos sociales, acta de asamblea general constitutiva, etc) 
  • Certificado de registro de nombre comercial emitido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (empres nacional) o certificado de existencia legal y vigencia de país de origen certificados por entidades pertinentes. 
  • Copia certificada del registro mercantil vigente emitida por la Cámara de Comercio y Producción competente. 
  • Certificado de cumplimiento de obligaciones fiscales. 
  • Poder especial otorgado al representante legal para solicitar su representación ante la SIE 
  • Documentación que acredite la estructura organizacional de la empresa. 
  • Formulario de solicitud. 
  • Comprobante de pago ante la SIE de la Tasa Administrativa por Servicio. 


Las empresas distribuidoras de electricidad y las estaciones de recarga para vehículos eléctricos tienen 90 días para ajustarse a las disposiciones de ambas resoluciones.

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