Chile | Micromovilidad
martes 13 de julio de 2021
Actualizan Ley de Convivencia Vial con impacto directo para usuarios de micromovilidad eléctrica
A raíz de esta ley, se dictaron dos reglamentos: una actualización al Manual de Señalización de Tránsito que entró en vigencia el 10 de marzo 2021 y un reglamento de ciclovías y elementos de seguridad de ciclos y ocupantes de éstos, publicado el pasado 10 de julio.
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La Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito de Chile (Conaset) publicó en los últimos días un reglamento de ciclovías y elementos de seguridad tanto para los ciclos como para sus ocupantes que actúan como actualización de la Ley de Convivencia Vial.

Teniendo en cuenta que la Ley de Tránsito considera desde el año 2018 el concepto de “ciclo” enmarcado como: “Vehículo no motorizado de una o más ruedas, propulsado exclusivamente por una o más personas situadas en él, tales como bicicletas y triciclos”, es que esta actualización impactará directamente en los usuarios de micromovilidad eléctrica.

“Con este reglamento de la Ley de Convivencia Vial buscamos mejorar la protección de los usuarios más vulnerables en el tránsito. En este sentido, se reglamentaron las características físicas y operacionales que deben cumplir las ciclovías actuales y futuras a nivel nacional, poniendo la seguridad vial en el centro”, indicó a Portal Movilidad Johanna Vollrath, Secretaria Ejecutiva de Conaset.

Y agregó: “De la misma manera, estamos avanzando significativamente en asegurar que los elementos de seguridad para ocupantes de ciclos tengan el estándar de calidad que ofrezca mayor seguridad, confort, y comodidad. Eso, a través de la acreditación de cascos e implementos para el transporte de niños, como sillas y carros de arrastre, los cuales deben cumplir con certificaciones internacionales para ser acreditados y comercializados en Chile”.

Entonces, según esta nueva normativa, ¿qué elementos deben utilizar los usuarios de ciclos y qué elementos hay que colocar en el ciclo? En lo que se refiere a usuarios se exige el uso de vestimenta o elementos reflectantes de libre elección en cuanto a su ubicación siempre y cuando sea visible desde todos los ángulos; deberán ser portados desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida, y cada vez que las condiciones de visibilidad lo requieran.

En lo que se relaciona al vehículo son varias las cuestiones a cumplir:

  • Contar con un sistema de frenos para poder detenerte con seguridad y una bocina que pueda emitir un sonido de intensidad moderada.
  • Colocar un foco blanco o amarillo en la parte delantera, que permita proyectar una luz frontal continua; y una luz roja, continua o intermitente, en la parte trasera. Ambas luces deben mantenerse encendidas desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida y cada vez que las condiciones de visibilidad lo requieran.
  • Colocar huinchas o placas reflectantes de color blanco en la parte delantera y de color rojo en la parte posterior.
  • Colocar huinchas o placas reflectantes laterales sobre las ruedas.
  • Cl porte de la luz roja trasera es obligatorio.

Además el casco protector de bicicleta y los dispositivos adicionales para el transporte de infantes deben pasar por un sistema de acreditación que el vendedor gestionará con el 3CV del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Cabe remarcar que  es considerada una infracción menos grave, asociada a una multa entre 0,5 – 1 (Unidad tributaria mensual) UTM, conducir bicicletas, motocicletas o vehículos similares, contraviniendo la norma de uso obligatorio de casco protector y demás elementos de seguridad. En cuanto es una infracción grave no respetar una señal de tránsito, es decir, está asociado a una multa de 1 – 1,5 UTM.

En lo que respecta a ciclovías, la reglamentación define y detalla ocho principios de planificación, diseño, implementación y mantenimiento: convivencia, intermodalidad, conexa, coherente, cómoda, directa, segura y atractiva.

A este efecto, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones (Seremitt) respectiva, será la encargada de autorizar una nueva ciclovía a través de un procedimiento de dos fases: anteproyecto y proyecto.

En diálogo con Portal Movilidad, Daniel Hoppmann, dueño de bicicletas eléctricas Fahren, mencionó: “Es una muy buena ley porque regula algo que estaba muy desorganizado anteriormente, viene dando vueltas desde 2018 y tiene como función el ordenamiento de los ciclos, los peatones, los automóviles e incluye también a toda la electromovilidad liviana que había estado de lado y no era considerada”.

“En Santiago específicamente cada vez hay más ciclovías y una mejor calidad lo que hace que sea más seguro para los ciclistas, los ciclistas eléctricos y los scooters poder desplazarse por la ciudad con mayor seguridad y que cada vehículo tenga su espacio y pueda convivir de manera regulada por el Estado”, agregó Hoppmann.

Sin embargo, la normativa de 2018 dicta: “También se considerarán ciclos aquellos vehículos de una o más ruedas que cuenten con un motor auxiliar eléctrico, de una potencia nominal continua máxima de 0,25 kilowatts, en los que la alimentación es reducida o interrumpida cuando el vehículo alcanza una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora o antes si el ciclista termina de pedalear o propulsarlo, los que se considerarán para los efectos de esta ley como vehículos no motorizados”.

En este sentido, Daniel Hoppmann remarcó: “Nuestra ciudad o gran parte de Chile tiene mucho desnivel, entonces 250 watts es insuficiente para el desnivel que existe, creo que no considera a ese elemento”, y concluye: “Se copió a otros países que tienen una regulación parecida pero no se adaptó a la realidad de nuestro país”.

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